Ya existen como plataforma y alzan la voz en Ceuta contra las restricciones en el traslado de alimentos por el paso del Tarajal y las normas que se están aplicando. Quieren explicaciones sobre la legalidad de la circular que se está aplicando, pero alguien ha dado un paso más anunciado que acudirá a la Fiscalía para exponer lo que considera una presunta “prevaricación administrativa” en el control alimentario en frontera.
Se trata de un ciudadano de Melilla, pero los argumentos que se sostienen en la denuncia que va a presentar son válidos para esta frontera del Tarajal.
En su caso fue obligado a deshacerse de 6,5 litros de aceite hecho por su familia cuando entraba en Melilla a través del paso de Beni Enzar. Va a denunciarlo. Llevaba 11,5 kilos y los guardias civiles le indicaron que excedía lo permitido, debía darse media vuelta o recibir acta de abandono.
La historia la ha publicado El Faro de Melilla. "Llevábamos 4 horas de viaje y veníamos con mi hijo, que es diabético, al final me quitaron 6,5 litros", expone.
Al llegar a su domicilio, este ciudadano revisó la normativa y descubrió que su aceite se encontraba dentro de lo establecido por la norma específica de Melilla, que establece que no se exceda la expedición comercial. El objetivo de esta limitación se basa en que no se utilice un producto para la venta al por mayor del mismo con el fin de evitar el contrabando.
"En una familia numerosa y que cruza poco, ¿qué problema puede haber?".
También en Melilla se ha presentado una queja formal dirigida a Sanidad Exterior y Agencia Tributaria por otros hechos ocurridos el 31 de agosto en el mismo paso fronterizo. Un ciudadano accedió con 2 kilos de pescado para consumo personal y familiar. Con esta queja solicita que se le devuelva el pescado que se le intervino, pero sobre todo que haya una aclaración de los motivos sobre el “agravio comparativo” que se está produciendo.
Tal y como expone en la denuncia facilitada a El Faro de Ceuta, “al proceder al control de inspección en el Puesto Fronterizo, el agente de la Guardia Civil me preguntó si tenía algo que declarar, a lo que respondí afirmativamente, indicando que portaba 2 kilos de pescado. Acto seguido, el Agente contactó con el jefe del puesto, quien procedió a retirar el pescado, argumentando que su ingreso estaba prohibido conforme a la Circular IM/1/2022, ofreciendo la opción de reexpedición al origen o abandono para destrucción. No opté por ninguna de estas opciones, y se emitió una diligencia de control del producto”, explica.
“En nuestro parecer y con el debido respeto, dicha actuación carece de legitimidad o habilitación legal, dado que la Circular IM/1/2022 se fundamenta en la Orden de 20 de enero de 1994, la cual establece modalidades de control sanitario para productos de comercio exterior destinados a consumo humano y define los recintos aduaneros habilitados para su realización. Sin embargo, dicha Orden fue derogada por la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, que delimita las actuaciones de los servicios de control oficial en frontera, bajo la dependencia funcional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad”, recoge.
“Que, incluso asumiendo la vigencia de la Orden de 20 de enero de 1994, esta no regula el régimen de viajeros, sino que se refiere exclusivamente a mercancías en régimen comercial. Además, aun considerando vigente la Circular IM/1/2022, en ningún apartado de la norma que regula el régimen de viajeros se menciona prohibición alguna. Lo que se exige son ciertos requisitos, entre ellos un certificado sanitario para productos de origen animal bajo este régimen”, detalla.
“Cabe destacar la inexistencia de dicho certificado en régimen de viajeros, además del agravio comparativo que se produce cuando una persona que embarca del puerto de Nador con pescado en régimen de viajeros no está sujeta a esta exigencia, mientras que el mismo producto introducido en Melilla bajo las mismas condiciones es prohibido. Resulta necesario aclarar la justificación de esta incoherencia en la seguridad sanitaria exterior”, puntualiza.
A finales del pasado año, este periódico publicaba la respuesta dada por Aduanas Ceuta a un ciudadano a quien la Guardia Civil levantó acta por contrabando al encontrarle varias cajas de perfumes en el coche.
“Nos reiteramos: las octavillas, trípticos o panfletos informativos o publicitarios carecen de fuerza legislativa sin menoscabar la buena fe o intención de informar a los ciudadanos de forma general, aunque en el presente caso de manera errónea”, dijo.
Después de aquello Delegación nunca contestó, pero, es más, se siguen aplicando las mismas normas y criterios en el decomiso de mercancía a la Guardia Civil encargada de aplicar el llamado control del tendero.
Asociaciones como AEGC han denunciado lo que ocurre en el paso fronterizo, partidos como MDyC o Ceuta Ya! han denunciado el modelo impuesto en frontera. Y mientras, siguen sucediéndose enfrentamientos que terminan con sanciones o detenidos, amén de sentencias dictadas en los juzgados.
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