La Capitanía Marítima de Ceuta ha recordado las instrucciones que deben cumplir las motos de agua, básicamente las que se recogieron en el BOCCE dictado en agosto de 2023 y que siguen en vigor.
Esas directrices continúan para este verano, entre ellas se incluye la prohibición a las motos de agua de salir del límite de los espacios marítimos de jurisdicción nacional. Más concretamente “no podrán alejarse más de 2 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible”.
Esto es especialmente importante por la presión migratoria que se está produciendo todos los veranos y el uso de este tipo de embarcaciones para la comisión de delitos.
La medida, que entró en vigor en agosto de 2023, continúa siendo válida para este verano, ha recordado la Delegación del Gobierno en una nota de prensa.
Este tipo de embarcaciones solamente podrá navegar con luz diurna (desde una hora después del orto y otra antes del ocaso), siempre con “buena visibilidad” y circulando “con prudencia” sin que uso particular faculte para llevar pasajeros o mercancías en régimen comercial.
Sus usuarios deberán portar chaleco salvavidas y sus pilotos, tener más de 18 años (o consentimiento si superan los 16), seguro de responsabilidad civil obligatorio y la titulación náutica en vigor correspondiente.
Deben estar matriculadas en el Registro Marítimo de motos náuticas; llevar pintada “de forma indeleble o fijada al casco la señal identificativa correspondiente, visible y de un tamaño no inferior a 10 centímetros de altura y anchura proporcional, de color blanco sobre casco oscuro, y de color negro sobre casco blanco o de color claro”; y llevar fijada a la carrocería y en lugar visible “una placa en la que figuren las normas básicas de funcionamiento”.
En las zonas de baño debidamente balizadas queda “prohibida” la navegación para las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
Sí se permite el lanzamiento y la varada a través del canal habilitado en la playa de Calamocarro (no en los de La Ribera, El Chorrillo o Benítez) a una velocidad máxima de 3 nudos, pero sin fondeo. En esos canales no podrá haber bañistas y buceadores.
Los clubes y las empresas de alquiler podrán solicitar autorización a la Capitanía Marítima para el uso de los canales por sus embarcaciones de apoyo para la práctica de actividades náutico-deportivas relacionadas con la vela ligera, kayaks, piraguas y canoas, tablas a vela y patines a pedales.
Queda prohibida su navegación en la dársena comercial. Sólo podrán hacerlo para entrar o salir de puerto, maniobrando a motor o bien a remolque si no disponen de motor, sin sobrepasar los 4 nudos, y evitando interferir el tráfico de buques mercantes, así como las maniobras de los mismos. En la bocana deberán ir lo más cerca posible de la marca lateral de babor (luz roja).
Cuando estén en navegación, las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados deben mantener un resguardo mínimo de 50 metros de cualquier otra embarcación o artefacto. Tendrán que dejar un resguardo mínimo de 500 metros a los buques fondeados en la Bahía Norte.
Por el Foso de San Felipe las embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados circularán “a la velocidad mínima de gobierno, con especial precaución en el Baluarte de la Bandera, con un cambio de rumbo de 90º, y en el paso bajo el Puente de la Avenida Martínez Catena, en la salida a la Bahía Sur”.
Se limita la navegación a las siguientes distancias de un lugar de abrigo: o Piraguas, kayaks y canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica: media milla náutica (0,5 millas). o Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW: media milla náutica (0,5 millas). o Tablas a vela y tablas deslizantes con motor: 1 milla. o Otros ingenios similares que se utilicen para el ocio: media milla náutica (0,5 millas).
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