La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo de Sevilla del TSJA ha dictado un auto por el que acuerda ser la competente para conocer y resolver el recurso contencioso administrativo que fue interpuesto por la FESEP (Federación de Sindicatos de Empleados Públicos) con vistas a impugnar hasta tres resoluciones dictadas por la Autoridad Portuaria de Ceuta. Las mismas fueron denunciadas por el sindicato y se referían a la publicación de las bases para la contratación mediante concurso de méritos de distintos puestos de trabajo.
En concreto se trata de la resolución del 4 de febrero de 2020 para la contratación de tres jefes de servicio de la Policía Portuaria y dos del 29 de enero, una para un puesto de responsable de infraestructura y la otra para el puesto de responsable de medio ambiente.
La FESEP denunció todas estas plazas que salieron de responsables, jefes y jefes de equipo por la composición del tribunal calificador, al poner en evidencia la presencia de sindicalistas. La FESEP que tiene un delegado rechazó estar presente en ese tribunal y además advirtió a la Autoridad Portuaria que si se permitía este tipo de constitución de tribunales acudirían a los tribunales. Es ahora esta Sala la que tendrá que dictaminar en relación a estos hechos, al ser la competente en los mismos.
En el auto notificado a las partes se indica que este órgano es el competente para conocer de las actuaciones administrativas y así lo hará, analizando el recurso presentado al objeto de comprobar lo ajustado de estas resoluciones de las que recela la FESEP al argumentar que no debía contarse con la participación de representantes sindicales en tribunales en los que se va a dirimir la adjudicación de determinadas plazas de ascenso en el Cuerpo.
En los razonamientos jurídicos, la Sala fundamenta su declaración de competencia en este asunto y admisión a trámite del mismo, al tener la atribución “para conocer cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional, en relación con el apartado segundo del artículo 8.3 de la LJCA, que excluye de la competencia de los juzgados el conocimiento de los recursos frente a los actos y resoluciones de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales, asimilando, a estos efectos de determinación de la competencia, la jurisprudencia del TS los de cuantía indeterminada a los de cuantía superior a 60.000 euros”, concreta. Siendo Autoridad Portuaria un organismo público periférico y dependiente del Ministerio de Fomento, pasa a ser asumido el asunto por esta Sala.
Ya en julio del pasado año, la FESEP cuestionaba la elección de sindicalistas para dar un curso a los nuevos policías portuarios y advertía de la presencia de representantes sindicales en tribunales de oposiciones.
En ese momento la FESEP denunció la falta de respeto que se tenía hacia su sindicato que a pesar de denunciar lo que estaba pasando no era recibido por la Autoridad. Adelantó, y de esto ha pasado un año, que intervendrían en cualquier proceso selectivo que estimaran irregular aunque no formen parte del tribunal calificador. “Esperamos un cambio de actitud de la Autoridad Portuaria o nos veremos obligados a defender nuestros derechos con la única vía que nos quedaría que es la judicial”.
Ahora este paso dado es la respuesta a una situación que tendrá que ser aclarada por este órgano judicial, ajeno a los juzgados de Ceuta.
La clave de este recurso se centra en un choque frontal entre la manera de entender los procedimientos y la configuración de los tribunales y la decisión que, al respecto, considera que se debía haber adoptado por parte del sindicato FESEP.
La FESEP presentó recurso con vistas a impugnar las resoluciones relacionadas con la convocatoria de plazas de jefes y responsables del puerto, al considerar que no se debía haber permitido que en el tribunal hubiera presencia de representantes sindicales. A la denuncia formal por escrito le siguió la judicial, que ahora será analizada por el órgano competente en Sevilla.
Por parte del órgano judicial se deberá solicitar a las partes las documentales pertinentes a la hora de analizar tres resoluciones que fueron presentadas en procesos de otorgamiento de plazas de responsables en el Puerto. Se abre un procedimiento judicial que tendrá su dictamen en el órgano que se ha considerado como competente en base a los razonamientos jurídicos expuestos en este auto.
La representación de la Abogacía del Estado en el Puerto es la responsable en la defensa de los intereses de la Autoridad en este asunto, que ha contado con la denuncia de la FESEP.
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