Opinión

Un Constitucional que no “constituciona”

a cantidad de escándalos que jalonan el camino del Tribunal Constitucional desde el comienzo de su andadura, creo que hubiera sido motivo suficiente para haber reflexionado sobre la composición, forma de elección de sus miembros, independencia del mismo, órganos de control y como consecuencia de ello haber urgido una reforma que en mi opinión debería a haber integrado este Tribunal en el Tribunal Supremo como Sala de lo Constitucional. El hecho de que todavía no se haya pronunciado sobre los recursos presentados a raíz de la promulgación del estado de alarma que anula derechos fundamentales recogidos en la Constitución y en modo alguno ampara su anulación la promulgación de ese estado, lleva a pensar que este Tribunal no sirve a la función para la que fue creado. El que pueda pronunciarse sobre asuntos, si es que se pronuncia, ya decaídos, o no pronunciarse, como es el caso de la Ley del Aborto, cuyo recurso fue presentado el 1 de Julio de 2010 y que duerme ya durante casi 11 años en los cajones de sus puñetas por motivos estrictamente políticos, no son más que consecuencias del mal funcionamiento de ese alto Tribunal. En el caso del Estatuto catalán de 2006 la sentencia fue hecha pública el 18 de Junio de 2010, cuatro años después de ser presentado el recurso de inconstitucionalidad, sobre 114 de los 223 artículos del estatuto, por 8 votos contra 2, declaró inconstitucionales 14 artículos y sujeto a interpretación de tribunal otros 27(6 contra 4) y estimó que carecen de eficacia jurídica las referencias que se hacen en el preámbulo del Estatuto a “Cataluña como nación y a la realidad nacional”.
Este Tribunal, no incluido dentro del poder judicial e integrado en el Título IX de la CE, se compone de 12 miembros, nombrados por el Rey, y como siempre politizado siguiendo la costumbre de ser propuestos, esta vez, cuatro por el Congreso, otros cuatro por el Senado en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, dos a propuesta del Gobierno y otros dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y designados por un periodo de nueve años debiendo ser renovados por terceras partes cada tres . Suelen ser, de acuerdo con la elección muy variopintos, y esa es la razón por la que no pueden constituirse, si no se reforma, en una Sala del Tribunal Supremo, ya que ese es dominio de los Magistrados que han hecho del servicio a la Justicia su carrera y sin embargo para ser miembro del TC la elección se hará “entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional”. Poca masa gris para tumbar sentencias del Supremo, porque el requisito de llevar “más de quince años de ejercicio profesional” es completamente objetivo, ahora bien el de “reconocido prestigio” es tan subjetivo que en mi opinión lleva a ser abusivo. La modificación de este Tribunal conllevaría una reforma de CE, pero no de las consideradas “esenciales”, por lo que no sería difícil, sin embargo los políticos lo quieren así para poder manejarlo.
Para su funcionamiento este tribunal de doce miembros se divide en Pleno y dos Salas y apoyado por un cuerpo de Letrados que es el que verdaderamente desbroza lo que las mentes político constitucionales deciden. Para hacernos una idea de lo mucho que trabaja este Tribunal examinando la información publicada en la última Memoria del TC, la correspondiente al año 2019, y en el cuadro que presenta “La relación entre asuntos ingresados, admitidos y resueltos” (pág.238) encontramos que ese año se recibieron 7.621 asuntos, de los que fueron admitidos solamente 217 y de ellos fueron terminados 152. Es decir 6.239 asuntos se clasificaron como “inadmitidos”. Este Tribunal es una verdadera máquina de inadmitir “asuntos”. ¿Tan equivocada estuvo la Abogacía como para presentar asuntos al TC sabiendo que iban, con mucha probabilidad, a ser rechazados, ya que es una máquina de rechazar asuntos? En la misma Memoria leemos esta vez los motivos de inadmisión de los recursos de amparo(pág. 255) : de los 6.220 inadmitidos , 2.328 lo fueron por “Insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional”, 1.400 por “Falta de especial trascendencia constitucional ”, otros 741 por “Falta de Justificación de la especial trascendencia constitucional” suponemos que sus razones habría tanto para inadmitir por “insuficiencia de justificación” como por falta de la “especial trascendencia constitucional”, por supuesto basadas en argumentos de competencia de tan alto tribunal, aunque a primera vista pudieran parecer razones muy livianas a la par que ambiguas. Pero claro cuando ya hay recursos contra Leyes que moran en los predios de ese tribunal por más de once años, ¿no es hora de exigir hasta cuando señores miembros de ese tribunal reunidos en Pleno, en Sala o en el patio de la esquina, van a continuar tomando el pelo a los honrados ciudadanos españoles que les pagamos y muy bien su sueldo?
Los ecos del escandaloso caso de Rumasa por el que el blasfemo “exprópiese” dio lugar al robo de una familia y posteriormente a la expiación de uno de los miembros de ese tribunal, fallecido en circunstancias muy penosas, ya deberían haber sido motivo suficiente para modificar su rumbo. Hoy día, después de dos recursos contra el estado de alarma proclamado por este gobierno desde hace más de un año, todavía los españoles desconocemos cuales son nuestros verdadero derechos, entre ellos lo relativos a nuestra movilidad mientras vemos a ciudadanos de otros países que nos visitan y transitan por donde les sale de los dídimos. ¿Hay alguien ahí?
El problema más importante de este Tribunal es el de su politización que surge tanto de la forma en que se designan sus miembros como de la composición del mismo. El hecho de que nuevamente todos los miembros surjan de una forma o de otra completamente de la voluntad de los partidos políticos es ya un motivo de rechazo. Para la obtención de la elección por los tres quintos de Congreso y Senado es necesario un pacto entre los partidos que obtengan mayoría de votos, así son elegidos ocho de sus miembros, otros dos elegidos por el CGPJ, que a su vez sus miembros son elegidos políticamente lo que cierra junto con los otros dos designados por el Ejecutivo la designación completa políticamente realizada. El hecho de que para pertenecer a ese tribunal solamente tengan que añadir a la experiencia de quince años el título de “jurista de reconocido prestigio”, permite que sean elegidos miembros del mismo a personas que no gozan con la sapiencia suficiente en la doctrina constitucional, lo que hace de este Tribunal uno de muy inferior categoría a la del Tribunal Supremo a quien corrige y anula sentencias como fue el caso de la ilegalización de partido separatista Bildu, recordando al bobo solemne I , el tal Zapatero cuando a raíz de dicha suspensión por parte del Supremo señaló, “esto lo arregla el Constitucional” y efectivamente este Tribunal, enmendándole la sentencia al Supremo por razones políticas, legalizó ese partido, heredero de la terrorista ETA. Cuando un tribunal se politiza, es imprescindible reformarlo.
Ahora el TC se arrodilla ante los independentistas del último golpe de Estado del 1 de Octubre de 2017 en Cataluña por temor a lo que posteriormente pueda ocurrir en Estrasburgo, este hecho por sí solo, ya demuestra su fragilidad. Sabido es que los políticos separatistas se ciscan en los tribunales y emplean la recusación de sus miembros como estrategia jurídica para entorpecer, retrasar, cuestionar su imparcialidad e incluso al admitirlo el tribunal poder ser acusados de esa parcialidad. El miedo al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo hace que el Constitucional, ya de por sí poco eficaz, examine cuidadosamente cualquier crítica salida de uno de sus miembros, aun cuando sea normal, por ejemplo el señalar a algún acusado “que la ley debe respetarse”, pero que el acusado acoge como motivo de impugnación al miembro del TC que ha proferido esa generalidad objetiva con lo que los miembros deliberantes al admitirla, vayan quedando en minoría. Esta vez han sido dos miembros del TC los recusados y apartados voluntariamente y otro dimitido en Octubre después de haber sido acusado por malos tratos a su mujer, por lo que quedarían solo nueve de sus miembros, uno más del quorum necesario para deliberar sobre la sentencia del Supremo, poco banquillo queda y más en esta época pandémica; anteriormente las defensas de los golpistas lo habían intentado con todo el Tribunal, lo que no prosperó, es el camino hacia Estrasburgo. Las declaraciones de defensa del estado de derecho no pueden ser nunca objeto de recusación de quien las profiere. En otras circunstancias las recusaciones no hubieran sido admitidas ya que ninguno de los ahora recusados prejuzgó a quienes dos años después serían condenados por sedición, simplemente se limitaron a abordar cuestiones jurídicas ya abordadas anteriormente por el TC. Ahora también hay que examinar en qué casos o en que parte de asuntos, los recusados que han aceptado la recusación pueden intervenir y en cuales no, lo que enreda más si cabe la labor del TC, que por otra parte ha sido extremadamente sensible a los recursos de amparo de los fugados, procesados, o condenados que han sido admitidos a trámite por su “trascendencia constitucional”, estos no han ido a la saca de los inadmitidos. Incluso su respuesta ha sido pronta por lo que ha dejado a un lado asuntos de mayor trascendencia como la resolución del primer estado de alarma.
La situación de bloqueo en que se encuentra el CGPJ también impide la renovación de los miembros propuestos por dicho órgano, no olvidemos que en Noviembre de 2019 tendrían que haber sido renovados cuatro, entre ellos el dimitido. La siguiente fecha de renovación es en 2022, cuando el Gobierno sí puede, sin necesidad de pactar, proponer a dos de los miembros. La elección por el Congreso y Senado por mayoría de tres quintos, necesita un pacto entre los partidos políticos mayoritarios.
El TC está politizado por el nombramiento político de todos sus miembros, no pertenece al poder judicial y no existe un órgano que pueda controlarlo, lo que debería redundar en un auto control ejemplar. Así se puede permitir el lujo de retrasar sus sentencias por décadas, salvo las que crea que puedan ser revisadas por el TDEH de Estrasburgo, ahí pone toda su celo .Los Magistrado y Fiscales de carrera que son y han sido miembros de ese Tribunal han debido denunciarlo una y otra vez, sin embargo han estado al socaire para ver si les caía una presidencia o una consejería del CGPJ después de su travesía. La reforma, debería ir en la dirección de ser integrado en una Sala del Tribunal Supremo donde todos sus miembros son Magistrados, lo que garantiza la sapiencia constitucional y el respeto a las sentencias de otras Salas. Lo que hay es poco Tribunal para tanta ciencia constitucional y además politizado, por eso el Con

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