El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada aprobó el martes 26 de octubre una importante reforma de su Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes que cursan sus estudios en esa institución.
El nuevo marco jurídico creado tras la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior llevó a la Universidad de Granada a la aprobación, en mayo de 2013, de una Normativa de evaluación y calificación de los estudiantes que recogía las nuevas exigencias de adaptación a dicho Espacio, tanto en la metodología docente, como en la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes, configurando un escenario donde, como expresa el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado en diciembre de 2010, el estudiante aparece como sujeto activo de su proceso de formación.
La fijación del valor máximo que puede representar una única prueba en la calificación final de la asignatura, para garantizar que el derecho de los estudiantes a una evaluación continua no quede desvirtuado en la práctica por una excesiva valoración de una única actividad o prueba de evaluación. Concretamente, se fija que ninguna de las pruebas o actividades que constituyan la evaluación podrá suponer por sí misma más del 70% de la calificación final de la asignatura. Por otra parte, la reciente aprobación por el Consejo Social, en sesión de 28 de junio de 2016, de las nuevas Normas de Permanencia para las enseñanzas universitarias de grado y máster de la Universidad de Granada también hace necesaria una revisión de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada para regular de manera precisa los supuestos en los que procede la anotación de ‘No presentado’ en la correspondiente acta de calificación, dado que dicha anotación no computa a efectos del número máximo de convocatorias de las que dispone el estudiante. En este sentido, se estipula que en el caso de asignaturas cuyas guías docentes contemplen un examen final que suponga el 50% o más del total de la ponderación de la calificación final de la asignatura y el estudiante decidiera no realizarlo, figurará en el acta con la anotación de ‘No presentado’. Cuando el estudiante haya realizado actividades y pruebas del proceso de evaluación continua contempladas en la guía docente de la asignatura que constituyan más del 50% del total de la ponderación de la calificación final de la asignatura, figurará en el acta con la calificación correspondiente.
Por otra parte en la sesión del martes el Consejo de Gobierno de la UGR también aprobó el ‘Protocolo para la Prevención y Respuesta ante el Acoso’, un instrumento esencial para abordar el problema del acoso en todas sus expresiones y manifestaciones, e innovador respecto al enfoque preventivo que incorpora.
El Protocolo elaborado por la Unidad de Igualdad y Conciliación, perteneciente al Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Igualdad e Inclusión, ha contado con la participación de toda la comunidad universitaria, y tiene el doble objetivo de actuar como instrumento de prevención a través de la concienciación y de la detección precoz, y como herramienta para coordinar la actuación sobre los casos conocidos. El Protocolo supone la creación de una oficina específica para la atención a las víctimas, la Oficina de Prevención y Respuesta ante el Acoso y el Observatorio de Igualdad de la UGR, un órgano donde toda la universidad queda representada para abordar las cuestiones relacionadas con la igualdad.
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