El Consejo de Estado ha concluido que los artículos 16.II y 25 del Acuerdo Regulador de la Ciudad Autónoma de Ceuta que contemplaban el pago de distintas cantidades a los empleados públicos al jubilarse de manera forzosa por edad o anticipadamente retribuían “un hecho natural e inevitable como es la extinción de la relación funcionarial”; no tenían “carácter asistencial, pues su naturaleza es remuneratoria”; y carecían “de cobertura en norma legal de alcance general, de manera que puede concluirse que están incursos en nulidad de pleno derecho en la medida en la que, además, contravienen normas con rango de ley, como son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Bases de Régimen Local”.
Dichos artículos contemplaban el pago de entre 46.575 y 12.420 euros para quienes se jubilasen voluntariamente entre los 60 y los 64 años, así como el desembolso de entre 2.846 y 9.315 al llegar a la jubilación forzosa y en función del número de años de servicios prestados.
El dictamen recuerda que “la contradicción de los premios de jubilación con la legislación vigente en materia de retribuciones de los funcionarios ha sido apreciada y declarada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, básicamente porque “no son retribuciones contempladas en la regulación legal, ni un complemento retributivo de los definidos en el artículo 5 del Real Decreto 861/1984 por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local y tampoco se ajustan a las determinaciones del artículo 93 de la Ley de Bases de Régimen Local”.
UGT y CSIF pretenden cambiar ese Premio de Jubilación, por cuyo pago en 2018 se ha interesado el Tribunal de Cuentas, por uno de Fidelidad y Permanencia que multiplicaría las cantidades a recibir por los funcionarios de la Ciudad, que llegarían a embolsarse 70.000 euros al cumplir 50 años de servicio como “ayuda social”. CCOO ha propuesto un Plan de Productividad.
El Gobierno de Vivas considera que, una vez conocidas las resoluciones judiciales al respecto y este dictamen, a la espera de recibir el informe que emita la Secretaría General de la Asamblea, restituir esos abonos podría ser incurrir en un caso de flagrante ilegalidad.
Uno de los consejeros ha formulado un voto particular al dictamen del Consejo en el que concluye que “los artículos 16.II y 25 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de todo el personal funcionario de la ciudad de Ceuta, no pueden ser objeto de revisión de oficio”, como acordó el Pleno.
Desde su punto de vista “debería evitarse cualquier efecto retroactivo de esa revisión teniendo en cuenta la expectativa creada por unas reglas incentivadoras de la jubilación anticipada que llevan bastantes años vigentes sin objeción alguna por parte del Tribunal de Cuentas, que ahora invoca una jurisprudencia novedosa del Supremo”.
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