El consejero de Fomento del Gobierno de Ceuta, Néstor García, ha evitado responder con contundencia, con un sí o un no y sus correspondientes argumentos, a las dos preguntas que, vía oficio, le trasladó la instructora del ‘caso Emvicesa’ para saber “si la secretaria de la Comisión Local de la Vivienda tiene como función, entre otras, la de asesorar jurídicamente y realizar las advertencias de legalidad” en su seno, por un lado, y sobre en qué norma “se basa el funcionamiento interno” de ese órgano.
A la primera cuestión, García ha respondido que “en mi experiencia en el cargo siempre que he necesitado asesoramiento legal en cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento y/o la actividad de la Comisión Local he acudido a la secretaria. A veces mediante solicitud de informe y otras mediante asesoramiento verbal”.
“Del mismo modo”, ha añadido, “si durante el transcurso de la celebración de una sesión me surgiera alguna duda respecto al funcionamiento del órgano o la normativa aplicable, bajo mi petición expresa, la secretaria siempre ha tenido a bien asesorarme sobre el contenido de la cuestión planteada”.
A la hora de dar “respuesta precisa a la cuestión planteada” el consejero ha asumido que “desconozco personalmente dicho extremo” y ha argumentado que “como presidente del Consejo de Administración [un órgano distinto] ante cualquier necesidad de asesoramiento legal relativo a la empresa siempre elevo consulta a la secretaria letrada, María Dolores Pastilla, que también ostenta el cargo de Secretaria General del Ayuntamiento y a quien corresponde dicha función”.
La actual consejera de Hacienda, Kissy Chandiramani, aseguró en sede judicial que los jurídicos de Emvicesa hacen una función de “asesoramiento” y “secretaría” de la Comisión Local y que “si surgen dudas jurídicas se les pregunta y si advierten una disfunción es normal que hagan una advertencia de legalidad, estaría entre sus funciones”.
Una de ellos ha venido defendiendo dentro y fuera de sede judicial que no entra en sus competencias alertar a los políticos que forman parte de la Comisión de si se desvían en algún momento de los procedimientos establecidos, un extremo clave para determinar su posible responsabilidad penal en la adjudicación de las 170 VPO de Loma Colmenar.
Para reforzar esa posición, en la última convocatoria de la Comisión se alertó expresamente a sus miembros de que “NO [en mayúsculas] es” la asesora jurídica de ese órgano sino que solamente asiste “como secretaria administrativa” y de que sus integrantes deben conocer sus normas de funcionamiento y la Ordenanza de adjudicación de viviendas existentes y entre otras a fin de evitar disquisiciones innecesarias”.
Reglamento ¿derogado? El Juzgado también pidió a García que aclarase si el Reglamento para regular la Comisión Local llegó a ser aprobado en 2005 y si sigue en vigor teniendo en cuenta que se remitía a una normativa de 1998 que fue derogado por la nueva Ordenanza de 2006.
En este caso el consejero se ha remitido directamente a un informe de la jurídico de Emvicesa del que, según su interpretación, “se desprende que el Reglamento fue aprobado el 8 de febrero de 2005 y que actualmente se encuentra en vigor”.
En su dictamen técnico, la jurídico argumenta que el Reglamento aprobado en febrero de 2005 “no ha sido derogado ni modificado hasta la fecha pese a la aprobación posterior de la Ordenanza de adjudicación de viviendas de octubre de 2006”.
Además, “aclara” que “el Consejo de Administración de Emvicesa es un órgano de dirección y administración de dicha sociedad y la Comisión Local de la Vivienda de selección administrativo”.
“Si bien están presididos ambos por el consejero de Fomento de la Ciudad de Ceuta, son independientes en sus funciones, composición y competencias, por lo que el oficio parece dirigido a un cargo que no es el correcto”, lamenta.
Pese a esta disquisición, fue precisamente el Consejo de Administración de Emvicesa el que aprobó en 2005 un ‘Reglamento para regular el funcionamiento interno de la Comisión Local Vivienda’ tomando como referencia el marco normativo de 1998 que en 2006 fue derogado por ser “un elemento de eficacia práctica poco regular al prever en su mismo articulado la exclusión de la normativa de adjudicación a criterio del órgano competente, así como por establecer unos procedimientos de baremación que por ser especialmente procelosos dotaban de una especial dificultad al proceso, lo que a su vez redundaba en una escasa claridad y transparencia a efectos de la necesaria comprensión por parte de todos nuestros conciudadanos”.
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