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Confrontación entre médicos y enfermeras por la aplicación del ácido hialurónico

El Colegio de Enfermería de Ceuta acusa a los médicos de confundir a la ciudadanía tras una sentencia favorable para dos enfermeras que aplicaron este producto

Una sentencia en Madrid ha abierto un enfrentamiento entre médicos y enfermeras en España. El Juzgado de lo Penal número 30 de la capital absolvió a dos enfermeras a las que se acusaba de intrusismo laboral por administrar inyecciones de ácido hialurónico en una clínica privada. El fallo favorable fue difundido por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el Colegio Oficial de Enfermería de Ceuta, que afirmó que el tribunal reconocía a las enfermeras como competentes para administrar este producto sanitario.

Los médicos y dentistas no lo han entendido así respondieron este pasado miércoles, 15 de octubre, con un comunicado conjunto. Según la Organización Médica Colegial (OMC) y el Colegio de Médicos de Ceuta, de la sentencia “en ningún caso se desprende que legalmente el personal de enfermería esté autorizado para la administración de este producto sanitario”.

El Colegio Oficial de Enfermería de Ceuta no ha tardado en responder y ha expresado este jueves que, si bien reconoce el derecho de las corporaciones profesionales a defender legítimamente sus intereses, discrepa abiertamente y rechaza "que se intente confundir a la ciudadanía y a los profesionales ocultando el contenido esencial sobre la sentencia de la absolución de dos enfermeras por administrar ácido hialurónico".

Rechazan que "se intente confundir"

De este modo, han emitido un comunicado ya que consideran "de especial gravedad la confusión que algunos sectores pretenden generar en la ciudadanía y en profesionales sanitarios".

Por ello, resalta que el objeto de la acusación es la realización por las acusadas, "de forma autónoma y sin la intervención de un médico" de "una técnica de relleno mediante la inyección subcutánea de ácido hialurónico, con finalidad estética", lo cual, indica, se considera como hecho probado. Además, añade que este objeto fue fijado por la propia acusación pues "en la conclusión primera del escrito de acusación no se alega que la acusada indicara o dispensara ninguna sustancia distinta al ácido hialurónico".

Asimismo, señala que, tras la prueba pericial realizada, se concluye por el juez que "el ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un producto sanitario y no un medicamento".

El juez absolvió a 2 enfermeras acusadas de intrusismo por inyectar ácido hialurónico

"En la calificación jurídica, el juez señala elementos que configuran el delito de intrusismo “la realización o ejecución de actos propios de una profesión para la que sea preciso título académico”, junto con una “violación antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida”. Y señala que no hay delito. En otras palabras, y en relación con la acusada, “se trata de valorar su condición de enfermera la habilitaba para realizar de forma autónoma dicho tratamiento, es decir, si dicho tratamiento era un acto propio de la profesión para la que estaba titulada al haber obtenido un Grado en Enfermería y la debida colegiación”, recuerda el Colegio de Enfermería de Ceuta.

Igualmente, el CGE destaca que el juez llega a afirmar en la sentencia que "los enfermeros están autorizados para administrar medicamentos prescritos por un médico, lo que es notorio, por lo que el problema no es la administración, sino la prescripción o indicación autónoma".

Las enfermeras también rescatan parte de la sentencia: "No existe una norma que excluya expresamente el procedimiento que nos ocupa atribuyéndolo a otro facultativo. A partir de tales antecedentes, no entiendo, a los solos efectos de esta resolución, que la práctica realizada por la acusada Sra. X, es decir, la indicación autónoma y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico, sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera".

Respecto de las sentencias que anularon la Resolución nº 19/2017 del Consejo General, las enfermeras señalan que el Juzgado, "tras analizarlas en profundidad, reconoce que se limitaron a declarar la nulidad de la misma al considerar que dicha Corporación no podía regular la profesión. Y entiende que "en las mismas no se hace un análisis de la concreta técnica que ahora nos ocupa".

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