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Confirmada la pena de 4 años de cárcel por agresión a un guardia civil

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por la Defensa de un vecino de Ceuta, que fue condenado a 4 años de prisión por una brutal agresión a un agente de la Guardia Civil que se encontraba fuera de servicio, a quien provocó lesiones agravadas por deformidad permanente en los dedos y pérdida auditiva. Aquellos hechos se produjeron a las puertas de un pub del Poblado Marinero en el año 2017 y la Audiencia dictó condena en julio de 2020 que, un año después, fue ratificada por el TSJA. Es ahora el Supremo el que emite un auto que viene a mantener la misma línea, constatando que el recurrente solo se ha limitado a reiterar el contenido de la impugnación que desarrolló en apelación, por lo que considera que carece de “relevancia casacional”, al no plantearse argumentos distintos. Inadmite el recurso e impone las costas del recurso al recurrente, que ahora sí debe cumplir la pena impuesta.
El llamado S.A.S. fue condenado a 4 años de prisión, a una prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de la víctima durante seis años y al abono de una indemnización de 73.887 euros. Penas que ahora quedan ratificadas tras el auto dictado por el Supremo y que hasta la fecha no se habían ejecutado al interponerse recursos ante distintas instancias. La víctima, F.J.L.P., que también estaba acusada inicialmente en el procedimiento, fue absuelta.
Queda probado que entre ambos existía un conflicto personal, que se desconoce si provocaba una inquina y que tenía como origen que habían mantenido una relación sentimental con una misma mujer, lo que derivó en varios desencuentros. El episodio más grave tuvo lugar en septiembre de 2017 cuando mantuvieron varias disputas en distintos momentos horarios que terminaron con la brutal paliza. El condenado, S.A.S., golpeó con un vaso de cristal a F.J.L.P. provocando que cayera al suelo, en donde le propinó puñetazos y patadas, así como pisotones en las manos. Las secuelas de aquellas lesiones fueron las de sufrir deformidades en dedos además de dolor importante en las manos tanto al usarlas como por el rozamiento. Esto le impide coger objetos pesados, practicar deportes con las mismas o realizar movimientos finos con ellas.
El recurrente sostuvo ante el Supremo que la sala de instancia tuvo dudas sobre la concurrencia de los presupuestos que dan lugar a la aplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa, tanto completa como incompleta, y, en tal duda, debería haberse reconocido la circunstancia y, por lo tanto, la exención o atenuación de la responsabilidad criminal del recurrente en virtud de la aplicación del principio in dubio pro reo. Alegaron que había sido el guardia civil quien primero golpeó al recurrente, quien solo se defendió, entendiendo que, en el supuesto de que se considerase que el medio empleado para repeler la agresión fue excesivo, este exceso quedaría cubierto por la circunstancia eximente de miedo insuperable.

El Supremo considera que no existen déficits probatorios para considerar que los hechos ocurrieron como en la inicial condena

Esto ya fue descartado por el TSJA, haciendo hincapié en que el condenado actuó no con la intención de defenderse sino de causar daño físico a la contraparte. Resalta ahora el Supremo que partiendo de la existencia de dudas acerca de que el recurrente recibiera un puñetazo, no puede considerarse la concurrencia de una circunstancia eximente, completa o incompleta de legítima defensa. “En el relato de hechos probados, de cuya inmutabilidad debe partirse dado el cauce casacional invocado, se refleja una mala relación previa entre el recurrente y el coacusado absuelto. Concretamente en la noche de los hechos, se mencionan varios episodios, como mínimo, de discusión y disputa entre ambos, que se reiteran, que van subiendo de tono y que ninguno de los dos contendientes rehúsa, hasta llegar el momento situado en el exterior del bar, donde F.J.L.P. se encara con el recurrente en confrontación física que este último no rechaza. A partir de ese momento, la existencia o no del pretendido puñetazo no justifica la atenuación de responsabilidad que se pretende, pues ambos contendientes quedarían al margen de protección penal por ser mutuamente provocadores o agresores”, expone.
“En todo caso, y aun cuando el recurrente hubiera recibido un golpe del perjudicado, el posterior ataque que le dirige no tiene amparo en legítima defensa alguna. Una vez repelida la hipotética agresión, la conducta del recurrente no concluyó ahí, sino que, una vez que el perjudicado se encontraba en el suelo, continuó golpeándole con puñetazos y patadas, y más aún, le pisó las manos repetidamente, lo que no queda cubierto, en ningún caso por la circunstancia eximente alegada. No es que exista desproporción entre el medio defensivo empleado y el resultado ocasionado, es que el supuesto golpe recibido habría quedado repelido con el golpe que el acusado propinó al perjudicado con el vaso e hizo que cayera al suelo. Los puñetazos, patadas y pisotones que le propinó a continuación no obedecían a causa defensiva alguna”, se advierte en el auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El recurrente también alegó indicando que esa prueba de los pisotones no había sido racionalmente valorada, ya que en el momento en que se produjeron había muchas personas para poder concretar el origen de los mismos. Recuerda el Supremo que ya “el Tribunal Superior de Justicia, avalando plenamente los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia ante idénticas quejas, estimó que la Audiencia había contado con prueba de cargo bastante al efecto, integrada, en esencia, por la testifical, no observando que en el caso de autos se hubiera incurrido en una apreciación arbitraria de la prueba, ni que esta hubiera sido insuficientemente razonada”. No se aprecia por tanto déficits probatorios en cuanto a vincular esos pisotones con el condenado.
De igual manera el recurrente sostuvo que no podía entenderse que hubiera obrado dolosamente para causar las lesiones en los dedos del guardia civil, algo sobre lo que ya se pronunció el TSJA al destacar que ese resultado lesivo no pudo considerarse sorpresivo ni imprevisible. “El concreto resultado viene a materializar el riesgo generado por la acción agresiva, lo que cabe concluir cuando la agresión, por sus características (número e intensidad de golpes, contundencia, zona corporal, grado de violencia…), resulta idónea para producir tal resultado”, razona. También se rechaza el argumento de que esas lesiones le produjeran a la víctima inutilidad puesto que sigue trabajando de guardia civil.
La decisión del Supremo viene a avalar las posturas judiciales de anteriores instancias que quedan, por tanto, ratificadas. Los intereses de la víctima estuvieron defendidos por el abogado Jorge Gil Pacheco.

Las claves

Hechos
Tuvieron lugar en 2017
El condenado golpeó a la víctima, agente de la Guardia Civil aunque se encontraba fuera de servicio, causándole lesiones con deformidad en los dedos, lo que le ha imposibilitado poder hacer determinadas funciones. La Audiencia dictó la condena en 2020, que fue ratificada un año después por el TSJA y, ahora, por la Sala de lo Penal del TS al no haber lugar a la admisión del recurso de casación.
Hechos probados
Que motivan la cárcel
Se da por probado que en la agresión hubo una intención de hacer daño, ya que cuando la víctima estaba en el suelo se produjeron patadas y pisotones en las manos, que fueron los que dieron pie a las deformidades en los dedos.
La víctima, absuelta
Solo una condena
En esta causa había inicialmente dos acusados, ya que el guardia civil estaba también acusado de lesiones. No obstante en su caso ha sido absuelto en todas las instancias judiciales a las que se ha acudido mediante recursos.

El Supremo, al igual que el TSJA y la Audiencia

El auto dictado ahora por el TS viene a validar la sentencia de 2021 del TSJA que, a su vez, había ratificado la condena que dictó un año antes la Sección VI de la Audiencia, como máximo órgano judicial en nuestra ciudad.

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