La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) ha informado de manera favorable sobre el PGOU de Ceuta. Tras este informe la Ciudad Autónoma ya puede continuar con la tramitación para su aprobación. Este acuerdo se rubricará el próximo lunes, 26 de julio, en la Ciudad Autónoma.
La CHG ha señalado en este informe el PGOU de Ceuta en base al artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en la que se establece que las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo sobre los planes que las Comunidades Autónomas tengan que aprobar.
Los informes de la Confederaciones contemplan siempre tres aspectos de su ámbito de competencias: Disponibilidad de Recursos Hídricos, afección al Dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía de cauces públicos. Evaluación de los riesgos de inundación. Por último, como tercer punto, el saneamiento y depuración
Una vez emitido el informe, en el caso del PGOU de Ceuta es en el sentido “favorable” condicionado” la Ciudad Autónoma puede continuar la tramitación para su aprobación.
En el artículo 25.4, viene reflejado que las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno.
Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo de la Confederación Hidrográfica.
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