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El conductor que causó la muerte de un inmigrante en el puerto de Ceuta seguirá en prisión

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha acordado mantener en prisión al conductor que atropelló al inmigrante Omar ‘Susi’ en el puerto de Ceuta, hecho que provocó su muerte prácticamente al momento.

Su Defensa había recurrido la decisión acordada por la magistrada del juzgado de instrucción número 1 ante el máximo órgano judicial en la ciudad, cuyo tribunal ha dictado un auto confirmatorio de esa privación de libertad a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.

El ceutí J.M.M.V. permanece en prisión desde el pasado abril, por su presunta relación con un delito de homicidio, al ser la persona que conducía la cabeza tractora que terminó atropellando mortalmente a Omar ‘Susi’, un joven magrebí, de 18 años recién cumplidos, que habitaba junto a otros inmigrantes las escolleras con la finalidad de cruzar al otro lado.

En el auto denegatorio de la libertad, la Audiencia aprueba el criterio mantenido por la magistrada de instrucción, al igual que el del Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso planteado por la Defensa argumentando, en su caso, la existencia de un riesgo de fuga ante la pena que podría llegar a solicitarse. En los delitos de homicidio con agravante de abuso de superioridad las penas oscilarían entre los 12 años y medio de prisión y los 15.


La Audiencia entiende que no puede descartar ese riesgo de fuga a pesar del arraigo acreditado de J.M.M.V., ya que “estimamos, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, que existe un racional peligro de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la Justicia, lo cual no significa que el mismo haya de abandonar el territorio español, ya que puede simplemente deslocalizarse”, expone.

La base de la discrepancia se sostiene en si fue accidente o causado

En este asunto existen dos posturas radicalmente enfrentadas: la que mantiene la Defensa del conductor y la que sostiene la Fiscalía coincidente con el criterio de la instructora. Ambos han sustentado la prisión del investigado en “la existencia de indicios de una persecución a los inmigrantes con la cabeza tractora con la intención de causar un atropello, existiendo, por tanto un dolo eventual en cuanto al resultado de muerte”.

La Defensa, al contrario, se apoya en la teoría de la existencia de un accidente “desgraciado” provocado “por una caída de la víctima al trastabillarse, como por una pedrada que recibió el conductor antes del atropello”.

En el auto dictado esta misma semana por la Audiencia se concluye que “el presupuesto necesario de la existencia de indicios de criminalidad es apreciado correctamente en el auto recurrido, sin que proceda revisar en el caso las conclusiones probatorias a las que de forma provisional e indiciaria ha llegado la instructora, tras valorar las diligencias probatorias practicadas en su presencia y fundamentalmente las declaraciones de los intervinientes y testigos de los hechos y contenido del atestado”.

“Aun cuando hay discrepancia sobre determinados aspectos fácticos que para nada son baladíes”, advierte la Sala, “como la alegada caída previa al atropello del desafortunado inmigrante así como la pedrada que se dice sufrió en la cabeza el hoy apelante, lo que todo indica que va a ser el principal basamento de la estrategia de defensa, es lo cierto que en estos momentos, y en el plano indiciario en el que nos movemos, la instructora se ha decantado precisamente por la versión de la acusación”.

Las diligencias practicadas aún están inconclusas y pendientes de ser ampliadas durante la instrucción. La Audiencia recalca que “nos resulta inviable en estos momentos y a través de este recurso llegar a una conclusión diferente, que corrigiendo la resolución apelada nos llevara a descartar en estos momentos el pretendido dolo eventual para convertirlo en un homicidio imprudente”, concreta.

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