La Delegación del Gobierno de Ceuta niega que Marruecos haya endurecido las medidas en relación con las personas que cruzan en moto a Marruecos teniendo solamente el permiso de circulación B que permite en nuestro país conducir vehículos de dos ruedas hasta 125 centímetro cúbicos.
El jefe de gabinete de la Delegación, Juan Hernández, quiso dejar muy claro que no existe ningún convenio con el vecino país con esta cuestión y que con el permiso de circulación de automóvil, al pasar tres años, esta persona puede llevar motos de hasta 125 centímetros cúbicos, “pero esa situación no se da en Marruecos, ya que solamente es de aplicación en la Unión Europea”.
Niega que esta medida haya comenzando a aplicarse en estos momentos, sino que ha existido de siempre, a pesar de las afirmaciones de determinados conductores que indican que normalmente nunca les habían impedido el paso. Reconoce el jefe de gabinete de la Delegación del Gobierno que muchos de estos conductores se llegaron a personas ven las oficinas de la Dirección Provincial de Tráfico para que les incluyeron el permiso A2, el de conducir motos, en el propio carnet, “pero es una circunstancia que no puede hacerse y el único camino que tienen es acudir a una autoescuela y hacer las pruebas obligatorias”.
También aclaró a que si en nuestro país la Guardia Civil te para conduciendo un moto de estas características no pasa nada “porque tienen derecho a llevarla si tienes el carnet de automóvil con un mínimo de tres años de antigüedad, pero no es lo mismo en Marruecos, ya que no contamos con ningún convenio con ellos”.
Como ha publicado este periódico, la Policía marroquí está aplicando restricciones más severas para el paso de motocicletas por la frontera del Tarajal. Son las de menor cilindrada las que se han visto afectadas por las medidas que se han adoptado y que, en cerca de una decena de casos, ha culminado con el decomiso del vehículo. El problema en el lado marroquí surge cuando el conductor de la motocicleta no cuenta con un permiso exclusivo para el manejo de motos, concretamente el A1, con el que se pueden conducir motos de hasta 125 cc. Y esto sucede con frecuencia ya que desde 2010, la ley permite conducir motos de hasta 125 cc sin sidecar y que no superen una potencia de 11 kW, siempre que hayan transcurrido más de tres años desde la obtención del permiso de circulación B, el de coche.
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