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Conducir con precaución, ahora más que nunca

Las modificaciones de la Ley de Tráfico duplican las multas por la ingesta de alcohol o drogas y prohíben el uso de detectores de radares. Circular por Ceuta, como por el resto del territorio nacional, implicará en breve afinar aún más la precaución en según qué casos. Los cambios los adelantó el Consejo de Ministros, que dio luz verde el viernes al Anteproyecto de Ley para la modificación parcial de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, que aún debe cumplir su trámite para entrar en vigor. Un cambio que, según el Gobierno, pretende “adaptar la normativa no sólo a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios en los vehículos y las vías, factores determinantes en la producción de accidentes y que con una regulación adecuada pueden ayudar a mejorar la seguridad vial”.
¿Cuáles son las principales novedades? Entre las modificaciones más importantes figuran las relativas a la regulación de la presencia de alcohol y drogas en la conducción, uno de los riesgos más graves para la seguridad vial y el principal foco de sanciones de las últimas décadas. A partir de ahora,  se diferencia de forma muy clara entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo) y penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en artículo 379.2 del Código Penal.
También se explicita por primera vez en dicha Ley (ya lo estaba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivos autorizados, que han demostrado ser seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables policialmente. Y lo que es peor para el bolsillo: la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas, o con presencia en el organismo de drogas, pasará de 500 a 1.000 euros. También se aplicará a quienes estén involucrados en accidentes y se nieguen a pasar la prueba.
También habrá variaciones en los límites de velocidad. La reforma simplificará su redacción y concretará las velocidades máximas y mínimas que se establecen no sólo para las vías, sino también para los distintos tipos de conductores y vehículos. Además, se actualizarán los tramos sancionadores y de detracción de puntos ante las posibles modificaciones de las velocidades.
Otra de las novedades que se incluye en esta reforma de la Ley es la prohibición total de los sistemas de detección de radares, mecanismos que se utilizan para eludir el cumplimiento de los límites de velocidad. Además, su uso implicaría la pérdida de puntos.
Entre las modificaciones destaca también la referida al uso del casco. El nuevo texto recoge por primera vez que los menores de 18 años deberán llevarlo obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía), pero mantiene la obligatoriedad de usarlo para mayores de 18 años sólo cuando circulen en bicicleta en vías interurbanas.
Entre las novedades, también hay medidas que se refieren a los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos. Establece la posibilidad de prohibir a los menores la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo en función de su talla, medida que deberá ser concretada posteriormente en el Reglamento General de Circulación. Esta modificación legal responde a la necesidad de que el futuro Reglamento General de Circulación se adapte a las disposiciones que elabora la UE en esta materia, en función de los continuos avances.
Se establece también la obligatoriedad, para quienes van a realizar obras en las vías, de comunicar las mismas a las autoridades encargadas de la gestión y regulación del tráfico. De esta manera, según Tráfico, se mejorará la coordinación sobre aspectos básicos que tienen lugar en las carreteras, evitando que una intervención en una vía pueda afectar a los conductores o a una prueba deportiva u otro evento autorizado.
Del resto de modificaciones, se establece de forma expresa como causa de inmovilización conducir un vehículo para el que se precisa de permiso de clase D (autobús) o C (camión) sin tener la correspondiente autorización. También se califica como muy grave circular con un vehículo cuya carga vaya cayendo a la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios. Hasta ahora, la normativa tipificaba la mala estiba de la carga, pero no se refería a los casos en los que ésta cayera a la vía.

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