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La conducción imposible que sí llegó a suceder y que pena la Audiencia

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa de un condenado por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por el que el Juzgado de lo Penal número 1 le había impuesto una pena de multa de 6 meses, a razón de 10 euros diarios. Lo curioso de este caso es que la Defensa mantenía que no se había podido consumar el delito, ya que el condenado no había movido el vehículo, con lo que la conducción era imposible, negando también haberlo puesto en marcha.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se produjeron en abril de 2019, cuando el condenado se dirigía a su coche, estacionado en la calle Méndez Núñez. Una vez entró, llegó a arrancarlo y giró las ruedas delanteras, gesto que fue apercibido por unos guardias civiles que dieron la notificación de los hechos a la Policía Local. Así consta en la condena del Penal 1 ahora ratificada por el órgano superior en nuestra ciudad. Las pruebas posteriores confirmaron que había bebido, al arrojar una tasa de 0,77 miligramos de alcohol, triplicando lo permitido por ley.
La Defensa y el acusado alegaban que en ningún momento puso en marcha el vehículo, sino que el condenado entró en este para recoger su documentación ya que pretendía tomar un taxi luego. Además, se solicitó la impugnación de las pruebas de alcoholemia por supuesta falta de calibrado del aparato medidor, pidiendo así su libre absolución.
Aunque el acusado no llegó a incorporarse a la circulación, en sus conclusiones, el Ministerio Fiscal se acogió a una sentencia previa en el Tribunal Supremo, en la que se definía como “conducción” cualquier maniobra que implicase el movimiento del vehículo, como aquí sucedió. ¿Qué ha dicho la Audiencia?, ¿se estaría ante un caso de conducción imposible y por tanto no penada? En el recurso, la Defensa argumenta error en la valoración de la prueba, ya que los agentes de la Policía Local “llegaron cuando el vehículo estaba correctamente aparcado” y atribuye falta de concreción, lógica y de coherencia en las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, entre sí y respecto de lo que declararon los de la Policía Local. En segundo lugar señaló que existe error de valoración de prueba en lo que se refiere a la idoneidad del etilómetro y su correcto calibrado.
La Audiencia toma de referencia una sentencia del TS en la que se indica que “la acción de conducir un vehículo de motor incorpora de esa forma unas mínimas coordenadas espacio-temporales, un desplazamiento, el traslado de un punto geográfico a otro. Sin movimiento no hay conducción. Pero no es necesaria una relevancia de esas coordenadas, ni una prolongación determinada del trayecto. Actos de aparcamiento o desaparcamiento, o desplazamientos de pocos metros del vehículo colman ya las exigencias típicas, más allá de que algunos casos muy singulares y de poco frecuente aparición en la praxis de nuestros tribunales (el vehículo no consigue ser arrancado pues se cala tras el intento de ponerlo en marcha; desplazamiento nimio por un garaje particular...) puedan ser ajenos al tipo penal por razones diversas que no son del caso analizar ahora. En este supuesto, además, concurre otro dato especialmente relevante. La idea inicial del autor no era mover ligeramente el vehículo. Había intención de realizar un trayecto más largo, intención que revierte por la presencia policial. Lo destaca también el informe del Ministerio Fiscal”, concreta, confirmando así que hubo conducción, aunque fuera mínima.
Asegurada la conducción también consta que bebió.

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