Se analizó en el último pleno del Ayuntamiento de mi pueblo un Decreto del Alcalde, en el que acordaba la aceptación del desistimiento por parte del arrendatario de un edificio municipal para realizar actividades de bar, cafetería, restaurante y alojamiento (Hostal), así como para la organización de eventos de todo tipo relacionados con el turismo, la enseñanza, la gastronomía, el conocimiento del entorno y de la naturaleza y similares. Se trataba de un edificio emblemático, situado en el centro del municipio, cuya utilización había generado importantes expectativas de cara a la recuperación del casco histórico. Sobre todo, se esperaba que se convirtiera en el lugar de encuentro de los vecinos en torno a las tabernas tradicionales de los pueblos, además de que fuese una atracción para visitantes externos.
Sin embargo, la cosa no empezó con buen pie. En las calles de los alrededores, el arrendatario comenzó a programar actuaciones musicales que no siempre sentaron bien. Los ruidos que generaban fueron objeto de protestas de algunos vecinos, a los que el Ayuntamiento no prestó atención alguna. Es más, se reafirmó en su posición de autorizar este tipo de actuaciones en base a una normativa autonómica, pero obviando la normativa propia de la ordenanza de ruidos. Y a los grupos políticos que nos hicimos eco de estas quejas y formulamos preguntas al Ayuntamiento, se nos amenazó con acciones legales por parte del arrendatario, por difundir el nombre de la actividad en redes. Pronto, dicha actividad de conciertos callejeros tuvo que ser abandonada.
Sin embargo, con la excusa de una “complicada situación económica”, a los cuatro años de firmar el contrato, y con seis años más de vigencia del mismo, el arrendatario decide abandonar la actividad y solicita al Ayuntamiento su extinción y la compensación de las deudas que tenía con el Ayuntamiento con el mobiliario y enseres que allí había puesto. Hasta aquí, todo normal. Se trata de un caso de desistimiento por decisión del arrendatario, que la Ley (Código Civil en este caso) prevé cómo resolverlo.
El problema ha venido cuando hemos analizado el Decreto de la alcaldía y nos hemos dado cuenta de que el contrato se firmó en mayo de 2021, con una vigencia de 10 años, pero que el arrendatario dejó de abonar la renta mensual en marzo de 2022. Esta situación ha hecho que se acumulara una deuda con el Ayuntamiento superior a los 25 mil euros, solo en concepto de renta, sin contar intereses y costas. ¿Y qué ha hecho el Ayuntamiento en estos años? Pues prácticamente nada, limitándose, al parecer, a reclamar el pago de los alquileres, pero sin proceder a tramitarlos en vía judicial y sin iniciar expediente de extinción del contrato, por causa imputable claramente al arrendatario, que hubiera dado lugar a la reclamación de dicho pago y de las indemnizaciones por daños correspondientes. Pero es que además, aceptan quedarse con el mobiliario del empresario, a cuenta de la deuda que tiene.
"Nosotros entendíamos que en este caso no se beneficiaba a la sociedad, sino a una sola persona, amiga del equipo de gobierno municipal"
Lo que los grupos de la oposición hemos hecho ha sido formular nuestra protesta y rechazar esta actuación por ser contraria a los intereses de los vecinos, al tratarse de una auténtica condonación de deuda, que en la administración pública es un tema que ha suscitado diversos debates y controversias a lo largo del tiempo. Su implementación debe basarse en principios claros de justicia y equidad, con procedimientos transparentes y mecanismos de supervisión robustos. Solo así se podrá garantizar que esta práctica se utilice de manera justa y beneficiosa para la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la confianza en las instituciones públicas y promoviendo un sentido de responsabilidad compartida en el cumplimiento de las obligaciones económicas. Nosotros entendíamos que en este caso no se beneficiaba a la sociedad, sino a una sola persona, amiga del equipo de gobierno municipal.
Lo sorprendente fue la reacción del alcalde durante el debate. Con aspecto muy enfadado, dijo que él no estaba condonando ninguna deuda a nadie, pues en las Administraciones Públicas la condonación estaba prohibida. Añadiendo que “…salvo en el caso de Pedro Sánchez”. Y aquí empezó la trifulca. Al parecer, debe de haber una consigna entre los miembros del Partido Popular, para que culpen a Pedro Sánchez de todo, para así tapar sus propias corruptelas.
Casualmente, el alcalde de mi pueblo, hoy ascendido a Diputado provincial, pese a su juventud (poco más de 40 años), es un pillo de manual. Hace unos años, cuando la Diputación Provincial estaba en manos de los de su partido, le dieron un cargo importante. Cuando entraron a gobernar los socialistas lo cesaron, aunque permaneció cobrando sus emolumentos en ese cargo tres meses más. Lo que nadie sabía, al parecer él tampoco, era que esos tres meses los estuvo compatibilizando con su sueldo de alcalde. Lógicamente fue descubierto. Él alegó que no se había dado cuenta.
El caso tuvo bastante repercusión mediática, pero no llegó a los Tribunales, por razones que no vienen al caso, aunque sí relacionadas con la voluntad de no hacer “sangre”. Devolvió uno de los dos sueldos incompatibles. Lógicamente el de alcalde, que era de menor cuantía. Sin embargo, aún tuvo el desparpajo suficiente como para decir que eran estos emolumentos los que devolvía, para así beneficiar al Ayuntamiento de su pueblo. Ya apuntaba maneras.
La perplejidad surge en este pleno cuando, al no saber dar explicación de por qué no procedía con este empresario como con el resto de los vecinos cuando tienen una deuda con el Ayuntamiento, echa mano de “Pedro Sánchez” para ocultar sus vergüenzas. Pero, claro, mientras que los votantes no se den cuenta, personajillos de este tipo seguirán ocupando puestos en la Administración, que deberían servir para practicar la justicia y tratar a todos por igual. Nada de esto ocurre en este caso.
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