El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria para cuatro de los acusados relacionados con la operación que, en marzo de 2021, se llevó a cabo para destapar prácticas de falsificación de pruebas PCR y otros certificados.
El objetivo no era otro que burlar las restricciones derivadas de la pandemia del coronavirus en tiempos en los que no se podía viajar sin una justificación expresa.
Se trata del responsable de un establecimiento y tres clientes que en el acto de juicio oral ya reconocieron los hechos. De igual forma, se absuelve a un traductor que estaba acusado de un delito de intrusismo.
Las penas impuestas para los clientes son multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros por uso de certificado falso (solo en uno de los casos la cuota se eleva a 7 euros). Ellos portaban documentación trastocada que les permitió viajar.
Al responsable del establecimiento en donde intervino la Guardia Civil y la Policía Nacional para decomisar documentación se le condena por dos delitos, uno de falsedad de certificado penado con multa de 4 meses con una cuota diaria de 10 euros y otro de falsedad de documento oficial, por el que se le impone 1 año de prisión que queda suspendido durante un periodo de dos años y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros.
Los hechos probados recogidos en sentencia
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que en marzo de 2021 uno de estos clientes se disponía a embarcar en el aeropuerto de Málaga para tomar un vuelo con destino a Marruecos.
Para conseguirlo presentó un certificado PCR en el que venía recogido su nombre, pero había sido realizado a raíz de una muestra biológica extraída a su madre. Era consciente de esa ilegalidad.
De igual forma se considera probado que en otra fecha de ese mismo marzo otro de los clientes obtuvo un certificado de una clínica oftalmológica de Jerez a nombre de un tercero. Ambos pudieron embarcar para marchar a la Península a sabiendas de esa simulación.
En cuanto al responsable del local, su señoría considera también probada la existencia de documentos manipulados en el registro que llevó a cabo la Benemérita y Policía Nacional lo que ha llevado al dictado de la condena.
Considera que ha existido una mínima actividad probatoria de cargo en el juicio oral celebrado el pasado 22 de marzo que es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
El traductor acusado, el único absuelto
En el caso de los clientes, todos reconocieron haber usado certificados simulados por lo que la sentencia dictada formaba parte ya de especie de conformidad previa por el reconocimiento del delito.
La sentencia absolutoria para el traductor que estaba acusado de intrusismo se sustenta en que no hay prueba de que hubiera abierto un establecimiento o empresa y hubiera firmado traducciones juradas. Estaba solo acusado de ese delito por lo que cualquier otro tipo de sospecha que se relacione con otras acciones delictivas no cabe en esta resolución.
Su forma de proceder, aclara su señoría, no implica que se hubiera arrogado una cualificación profesional que no tenía.