La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta dictó una sentencia condenatoria en perjuicio de A.D.S. por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La jueza se basó en los testimonios que se desarrollaron en el juicio, así como en la prueba del alcoholímetro de la Policía Local. Fueron determinantes tanto la declaración de los guardias civiles que detuvieron al acusado, así como la jurisprudencia al respecto que hay en esta materia.
Los hechos que se juzgaban y que quedaron probados, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta, ocurrieron sobre las 7.10 horas del día 6 de abril de este año, cuando el acusado, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, se dirigió a su coche, que se encontraba estacionado en la calle Méndez Núñez. Tal y como se extrae de este escrito, el ya condenado accedió al vehículo, lo arrancó, y una vez en movimiento, giró las ruedas delanteras con intención de incorporarse a la vía y circular; lo que fue impedido por los agentes de la Guardia Civil.
En este sentido, pese a que la Defensa alegó en sus conclusiones que su patrocinado no estaba circulando ni llegó a incorporarse a la vía, sino que entró en su vehículo a recoger la tarjeta acreditativa para entrar en el cuartel donde reside, tanto el Ministerio Fiscal como la magistrada, recurrieron a una sentencia del Tribunal Supremo y que se ampara en la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, donde se reconocía “el movimiento del vehículo” como conducción, y en este caso, el acusado llegó a desplazarse hasta metro y medio al intentar desaparcar su vehículo, aunque no llegó a incorporarse a la vía.
“El desplazamiento realizado por el acusado, en la vía pública, aún siendo nimio integra la conducta típica de ‘conducir’, máxime cuando el acusado tenía la intención de realizar un trayecto más largo, intención que revierte por la presencia policial”, asume la jueza.
También, pese a que la Defensa puso en duda el calibrado del alcoholímetro con el que se llevaron a cabo las pruebas, la jueza incide que no se impugnaron en instrucción y tampoco como cuestión previa en ninguna de las dos vistas orales que se llevaron a cabo. “No cabe admitir la alegación relativa a la falta de constancia documental sobre el calibrado del etilómetro ni sobre la falta de la testifical del agente de Policía Local”, puntualizando que al acusado se le entregaron los tickets con los resultados, que arrojaron 0,77 y 0,77 mg/l en primera y segunda medición respectivamente.
Con estas pruebas, la jueza, de conformidad con los artículos 66.1.6ª y 379.2 del Código Penal, impuso al acusado la pena mínima atendiendo a las circunstancias concurrente, “es decir, la conducción fue mínima y la tasa de alcohol fue levemente superior al límite legal”, detallaba. Por ello, condenó a A.D.S. como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol, a la pena de 1.800 euros de multa.
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