El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta ha dado la razón a dos ceutíes en dos demandas contra otras tantas entidades financieras, el Banco Santander y Caixabank, por cláusulas incluidas en sus contratos hipotecarios formalizados en 2010 y 2007 que se han considerado abusivas. Las mercantiles deberán pagar casi 1.500 y cerca de 900 euros, respectivamente, a los perjudicados.
En el caso de 2007 el abogado Alberto Aflalo, que ha ganado ambos procedimientos, alegó acción de nulidad de cláusulas contractuales al amparo de la normativa protectora de los consumidores y usuarios. En concreto denunció la cláusula de gastos hipotecarios, que atribuiría de firma indiscriminada todos los gastos derivados de la referida operación a la parte prestataria, así como la “imposición” del 50% de los gastos notariales y el 100% de los de registro y gestoría.
Caixabank se allanó en lo relativo a la cláusula de gastos, pero alegó prescripción para reclamar.
A juicio del magistrado “en el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda”. Igualmente ha considerado que “la excepción ha de ser desestimada estando ante una única acción y los efectos de esta, como restitutorios”.
En el caso de 2010, muy parecido, la defensa del Banco Santander alegó que “no estamos ante una condición general de la contratación sin que exista norma imperativa que imponga tales gastos al prestamista yendo en contra lo solicitado de la doctrina de los actos propios, más el pacto realizado es válido”.
También indicó que solo es posible realizar un control de contenido de la cláusula “siendo transparente, clara y sencilla, repitiendo que no existe ninguna norma imperativa que obliga a la devolución”. Para la mercantil “cláusula no limita derechos del consumidor, ni determina falta reciprocidad, no imponiendo garantías desproporcionadas”.
El veredicto advierte que “corresponde probar al empresario que afirma que una determinada cláusula que figura en un contrato propio de la actividad que desarrolla celebrado con un consumidor ha sido objeto de negociación individual”.
“En el presente caso no se ha practicado prueba alguna acreditativa de dicha negociación, solo se cuenta con la prueba documental, siendo que la parte demandada ninguna aporta por lo que no justifica la verdadera explicación, negociación o comprensión de la referida cláusula, es decir, que los actores la comprendieron o tuvieron posibilidad de negociar”, resuelve.
Para el juzgador es claro que “el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión, siendo plenamente aplicable al caso que nos ocupa, pues es habitual en este y otro contratos tipo al uso en operaciones similares, sin alterar”.
En relación con los gastos de gestoría y demás “la cláusula, lejos de asegurar una mínima reciprocidad entre los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, hace recaer su práctica totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que, a falta de pacto expreso entre las partes, la aplicación de la norma permitiría una distribución equitativa”.
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