La figura jurídica de la conformidad sirvió para condenar, sin necesidad de la celebración de juicio, a un joven por incurrir en un delito contra la seguridad vial después de que intentara evitar a duras penas que se le vinculara con esta acción delictiva ya que había sido condenado previamente por un hecho similar.
Y.F. aceptó una pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros y una segunda multa de 12 meses a 10 euros diarios, a lo que se suma la privación del derecho a conducir vehículos durante 4 años.
Los hechos a los que hace referencia esta condena tuvieron lugar en junio de 2019, cuando el acusado circulaba por la avenida Teniente General Muslera junto a dos personas. Agentes de la Policía Local procedieron a darle el alto en un control rutinario, momento en el que el ya condenado aceleró de manera brusca llegando a invadir el carril contrario.
A pesar de las señales que le hacían los agentes para que se detuviera, este continuó con su escapada por las zonas del Sardinero y Avenida España, poniendo en peligro la vida de los peatones y conductores porque llegó a invadir el carril contrario.
Y.F. era consciente de que no podía conducir vehículos a motor porque no estaba en posesión de la autorización administrativa ya que se había dictado sentencia solo un mes antes de estos hechos que ya conllevaba, además de multa, privación del permiso de conducir. Esta condena había quedado suspendida al carecer de antecedentes, extremo que ahora deberá analizar el juzgado que la impuso. En la pena acordada entre Ministerio Fiscal y Defensa se aplicó la agravante de reincidencia.
La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 dictó la sentencia condenatoria in voce después del acuerdo previo entre las partes.
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