Ambos pagarán 3.900 euros por dos faltas e indemnizarán en 12.000 euros a la víctima, que a punto estuvo de ir dos años a prisión por la falsa denuncia de los agentes Dos agentes de la Policía Local mostraron ayer conformidad en la sala de la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y por tanto fueron condenados por incurrir en una falta de lesiones y otra de denuncia falsa.
De tal modo concluye un episodio que ha supuesto una pesadilla para el denunciante, un ciudadano de Ceuta que, pese a ser inocente, estuvo a punto de terminar entre rejas por un período de dos años en base a un delito de atentado y resistencia a la autoridad que no cometió y por el que en un principio fue condenado con pena de prisión.
Pero no era él el culpable y sí ambos agentes, quienes, al aceptar ayer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, reconocen por ende que mintieron y además no se limitaron a cumplir con sus funciones, como también ha podido demostrar el Tribunal.
Por ello, los citados F.J.G.R. y P.L.E.R., fueron condenados ayer por la falta de lesiones a una multa de diez euros al día durante un mes, lo que supone un total de 300 euros, y por la falta de falsa denuncia deberán afrontar cada uno de ellos el pago de 3.600 euros, cantidad que es consencuencia de una multa de diez euros al día durante doce meses.
Asimismo, a los 3.900 euros de multa por ambas faltas, entre ambos deberán pagar 12.000 euros en concepto de indemnización por los daños físicos y morales ocasionados a la víctima.
Todo ello es la consecuencia de un hecho insólito, en el que el mundo parece estar del revés y que se remonta al 16 de abril de 2007, en concreto a las 12:30 horas del mediodía.
En ese momento, en los aledaños de las Torres de La Marina, un joven, el denunciante, y una señora, ambos al volante de sus vehículos emprendieron una acalorada discusión siendo el detonante de la misma el único hueco que en la acera había para estacionar el coche.
Argumentando que había llegado antes al lugar, el hombre aparcó su coche, circunstancia ésta que no fue en absoluto del agrado de la señora, quien tuvo que buscar otras alternativas y cuando hubo subsanado este problema, algo que ocurrió al momento, echó mano del bolsillo, tomó el móvil y telefoneó a su hijo, agente de la Policía Local.
A los pocos minutos, el hijo acudió junto a su pareja profesional, ambos en acto de servicio, y actuaron, tal y como han reconocido ante la Justicia, fuera de la Ley, con una actuación no veraz y agresiva.
Porque, toda vez que ya estaban en La Marina, cerca por ende del lugar donde había aparcado el joven, localizaron de inmediato al mismo, que caminaba unos metros más allá, trayecto que se frenó en seco ante la acometida de ambos agentes de la Policía Local quienes obraron de tal manera, extralimitándose en sus funciones y empleando la violencia, argumentándole, a sabiendas de que defendían una tesis falsa, que había actuado de mala manera ante la madre del agente de la Policía Local.
Llevado al calabozo, el hombre se vio en poco tiempo condenado por la Justicia por un delito de atentado y resistencia a la autoridad, sentencia dictada en tales términos en un primer momento entre otros aspectos porque en el escrito referido por la Policía Local acerca de lo que había acontencido aquel día, escrito a las pocas horas del suceso, redactado y firmado por los agentes que actuaron, se indicaba que el joven se había mostrado reacio a colaborar con la Policía Local, empleando incluso medios de ataque físicos contra los agentes.
Conocida la sentencia, mediante la cual el joven estaba en vías de ingresar en prisión por un período de dos años, en un plazo inferior a diez días, los reglamentarios que estima la Ley para apelar, la Defensa elevó un recurso de apelación porque consideraba que no había quedado aclarado ni demostrado que su cliente hubiera actuado al margen de la Ley y que sólo se trataba de la palabra de los agentes contra la suya sin que mediara pruebas contundentes de por medio que afianzaran con rotundidad la tesis de la Acusación Particular y negaran la del hombre.
Abiertas la diligencias de nuevo, el tribunal de la Audiencia Provincial, tras estudiar en profundidad el asunto, vio 'algo raro' y dedujo testimonio: la tesis, antes firme e inquebrantable de los agentes de la Policía Local F.J.G.R. y P.L.E.R. empezaba a tambalearse. Tanto que, en efecto, y tras tirar de un hilo fino, la Justicia pudo 'arrinconar' a los policías hasta un punto que no tenía retorno y cuya única salida era la que se ha producido y que ayer quedó firmada en la Audiencia Provincial: el reconocimiento de los agentes de que actuaron fuera de la Ley, de que mintieron, de que el joven en realidad no les había agredido ni mostrado resistencia alguna y que habían interpuesto denuncia falsa.
Por último, cabe destacar también un aspecto que ha resultado clave y es el hecho de que la memoria del hombre grabó el número de la matrícula del coche que conducía la señora, gracias a lo cual se pudo conocer la identidad de la misma, titular del coche, porque en el informe escrito por los agentes, se había obviado nombres y apellidos de ella, todo sea por 'ayudar' a una madre.
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