El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria firme contra dos familiares, sobrino y tío, por su participación en un robo con fuerza y la posterior receptación de uno de los objetos sustraídos.
La resolución judicial llega tras el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, lo que permitió evitar la celebración del juicio oral inicialmente previsto.
Los hechos ocurrieron entre los días 28 y 30 de agosto de 2024, cuando el joven M.H.T., de tan solo 19 años, accedió ilícitamente al domicilio de una familia residente en la Barriada Príncipe Alfonso, concretamente en el número 138.
Con ánimo de obtener un beneficio económico indebido, el joven escaló hasta la ventana del tercer piso, desde donde logró entrar en la vivienda que se encontraba deshabitada en ese momento.
Una vez en el interior de la casa, el acusado procedió a sustraer diversos objetos personales de valor que se encontraban en la vivienda. Entre ellos se incluían un reloj, varios pendientes, collares, un frasco de perfume y un teléfono móvil. El delito fue calificado como robo con fuerza en casa habitada, una figura penal que agrava la responsabilidad al tratarse de una vivienda habitual y al haber accedido mediante escalo.
Posteriormente, y ya en posesión del botín, M.H.T. decidió entregar uno de los objetos sustraídos, el teléfono móvil, a su tío, M.H. Este último, a sabiendas del origen ilícito del aparato y de la forma en que su sobrino lo había obtenido, procedió a su venta. El tío, con ánimo igualmente de beneficio económico, incurrió así en un delito de receptación, al facilitar la circulación de un objeto robado, agravando el perjuicio causado a la víctima.
El día 31 de agosto, apenas unas horas después del robo, el padre del acusado principal acudió voluntariamente al domicilio de la víctima para devolver los objetos sustraídos. Gracias a esta actuación, se pudo recuperar todo lo robado excepto el teléfono móvil, que ya había sido vendido y no ha podido ser localizado. Este último fue tasado en 180 euros, cantidad que ha sido fijada como indemnización a la víctima.
En el juicio, los acusados reconocieron los hechos, lo que permitió la aplicación de atenuantes. En el caso del sobrino, el tribunal tuvo en cuenta la reparación del daño, ya que se restituyeron la mayoría de los bienes, y lo condenó a una pena de 18 meses de prisión. Para el tío, el juez valoró el reconocimiento de los hechos y su colaboración para esclarecer lo ocurrido, imponiéndole una condena de 4 meses de prisión.
No obstante, el juez acordó suspender la ejecución de ambas penas durante un periodo de 2 años, condicionado a que los condenados no vuelvan a delinquir durante ese plazo y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima por el valor del teléfono móvil no recuperado. Esta medida ofrece una segunda oportunidad a los condenados, aunque supeditada al cumplimiento estricto de las condiciones impuestas.
Gracias a la colaboración de los implicados y al reconocimiento de su responsabilidad penal, se evitó la celebración del juicio oral que estaba programado para el lunes en la sala de lo penal número 2 de Ceuta. Con esta resolución, el tribunal cierra un caso en el que se ha valorado tanto el daño causado como los gestos de colaboración y reparación, lo que ha influido significativamente en la decisión judicial final.
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