Sentencia firme contra dos jóvenes l Sin antecedentes hasta esta causa, la pena queda suspendida l Se llevaron la caja
Un año de prisión y multa de 2160 euros. Esta es la condena impuesta por la magistrada juez titular del órgano de lo Penal número Uno de Ceuta a dos jóvenes por incurrir en un delito de delito de robo con fuerza en las cosas el 26 de agosto de agosto del año 2013 en una tienda sita en la calle Real. La petición inicial del Ministerio Fiscal era de cinco año de cárcel, si bien rebajó la misma tras la celebración de la vista.
Asimismo, sobre la pena de prisión impuesta, es preciso señalar que la misma quedó suspendida, de modo que ninguno de los jóvenes, hasta esta sentencia sin antecedentes penales, quedan en libertad.
En este sentido, cabe destacar que las víctimas, los propietarios de la tienda, rechazaron solicitar en la vista oral indemnización alguna por los hechos, mientras que los acusados, ambos con antecedentes penales, negaron entonces su implicación y defendieron su inocencia, finalmente 'tumbada' por la Justicia.
Todo ello es la consecuencia de unos hechos que acaecieron sobre las 23:30 horas mientras el propietario y su yerno recogían en el interior del establecimiento y hacían el recuento diario de la caja antes de cerrar. De repente, accedió al interior de la tienda una pareja de sujetos que portaba un cuchillo y que la sentencia prueba como los condenados. Uno de ellos procedió a bajar la persiana del establecimiento con el fin de aislar los acontecimientos que iban a ocurrir en el local. Los atacados se quedaron inmóviles y perdieron la caja.
El empresario interpuso aquella misma madrugada la correspondiente denuncia en la Jefatura Superior de la Policía Nacional y este Cuerpo inició acto seguido las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos. Entre las pruebas que recuperaron del escenario del asalto al supermercado, se encuentra la prenda (en concreto, una bufanda) con la que uno de ellos ocultó su rostro durante el robo y que la Justicia, con el video por delante, entiende como una de las pruebas –debidamente fundamentada mediante sentencia firme contra la que ya no cabe recurso de apelación– que corroboran que uno de los condenados se hallaba en el lugar del robo, mientras que el otro aguardaba fuera, en la calle.






