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Condenados los dos ocupantes de una narcolancha con 890 kilos de hachís

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 5 y 4 años de cárcel a los dos ocupantes de la narcolancha que fue intervenida en agosto de 2019 por la Guardia Civil, a diez millas de Punta Almina y cargada con casi 900 kilos de hachís. Los llamados P.M.C. y J.M.B.H. reconocieron los hechos en el acto de juicio oral celebrado en enero de este año, ya que fueron sorprendidos in fraganti por el Servicio Marítimo con la droga en su poder, en uno de los alijos más importantes intervenido hasta esa fecha. El primero -que era el que pilotaba la semirrígida además de su dueño- ha sido condenado a 5 años de prisión, aplicándose la agravante específica de extrema gravedad; mientras que el segundo recibe una condena de 4 años, tras ejercer un papel de apoyo en el delito mediante la carga y transporte de dicha mercancía. Al primero, además, se le añade el pago de dos multas de 2,9 millones y 1,4 cada una; al segundo se le imponen dos multas de 1,4 millones, con responsabilidad personal subsidiaria por cada una de ellas de 148 días de privación de libertad. Por el contrario, el máximo órgano judicial en nuestra ciudad absuelve a los otros dos acusados en esta causa: los llamados M.H.M. y N.M.A., quienes habían sido detenidos con posterioridad por agentes de la Policía Judicial que los vincularon con el delito de tráfico de drogas, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta. La Audiencia ha considerado probado que los dos condenados se habían puesto de acuerdo para realizar un pase de drogas desde Marruecos a las costas peninsulares, por lo que ese 29 de agosto de 2019, fecha en la que terminaron siendo detenidos por la Benemérita, habían previsto llevar a cabo la entrega del alijo después de haber pasado antes por el puerto deportivo, en donde se atracó la narcolancha. En total fueron 890 kilos de hachís los hallados, con un valor en el mercado de 1,5 millones de euros. Ambos condenados tuvieron una participación “directa y voluntaria” en el tráfico de drogas, sin que la Sala haya albergado “ninguna duda acerca de la autoría de ambos acusados en los hechos que se le imputan, ya que ellos reconocieron en el acto de juicio de forma clara y explícita el hecho del tráfico”. A ese reconocimiento se añade además la declaración de los guardias civiles que intervinieron en el operativo. Esa claridad que ha llevado a una condena no existe en cambio en el caso de los otros dos acusados, M.H.M. y N.M.A., ya que el tribunal reseña que no se puede llegar “al convencimiento” que requiere una condena penal, después de haber analizado las declaraciones de los agentes de la Policía Judicial que favorecieron su detención así como la documental existente en el procedimiento. No hay prueba que pueda sostener una condena, una relación de ambos con los hechos, ni que participaran en facilitar la logística e infraestructura necesarias para el pase de tal cantidad de hachís. “Si bien existen datos más que suficientes que ponen de manifiesto importantes sospechas de una posible participación de tales acusados en los hechos, a una conclusión condenatoria para los mismos solo podría llevarnos, a falta de una prueba directa y concluyente, una indirecta o de presunciones que en este caso no nos conduce al convencimiento necesario para construir un relato fáctico en el que pudiera sustentarse una condena”, explica el tribunal en sentencia. El llamado M.H.M. fue el que realizó la reparación de la narcolancha en el puerto deportivo y el otro acusado, N.M.A., es quien lo habría localizado para hacer tal labor de mecánico. Tras hacer el arreglo, sacó la lancha del puerto deportivo para probarla. “La puesta a punto del motor de la embarcación y su conducción al exterior del puerto para evitar posibles controles podría haber tenido encaje en dicha forma imperfecta de participación, siempre que, además, existiera el conocimiento y la voluntad de hacerlo para la finalidad criminal. Pero para ello habría sido imprescindible declarar que eran conscientes del uso que se iba a dar a esa embarcación, transportando la droga intervenida y que de alguna manera habrían participado en su preparación”, concreta la Sala. A pesar de las “incoherencias y contradicciones” en las explicaciones dadas por los afectados y que la línea mantenida por el Ministerio Fiscal fuera “lógica”, no llegan a existir indicios que sustenten una prueba de presunciones que sirva de base a una condena. Los investigadores de la Policía Judicial de la Benemérita expusieron en el juicio oral cómo en pases de droga se suelen efectuar cambios de piloto, es decir, son unos los que sacan del puerto deportivo la semirrígida y otros quienes, tras el cambio en el mar, llevan a cabo el pase. Para el tribunal existen dudas pero no cabe el convencimiento que pueda llevar a una condena con todas las garantías. En el turno de la última palabra dada a los acusados antes de que el caso quedara visto para sentencia, fue significativo que los ahora condenados indicaron que no conocían de nada a los otros dos acusados, reclamando su absolución porque no querían que pagaran por un delito justos por pecadores. Uno de ellos indicó además que se les había ofrecido una condena de 3 años y medio de cárcel pero solo si confesaban la vinculación de los otros dos, algo que no hicieron porque “no es justo que vayan a la cárcel”, manifestaron. Tras la aprehensión del hachís y su desembarco en el puerto deportivo por parte del Servicio Marítimo -fue tal la cantidad que tuvo que ser trasladado en una furgoneta-, la Policía Judicial abrió una investigación que derivó en dos detenciones más y que partió del análisis de las cámaras que Mahersa tiene en el puerto deportivo. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante instancia judicial superior.

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