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Cinco ceutíes relacionados con el clan de los Pantoja, condenados

Ya hay sentencia en la causa protagonizada por el clan de los Pantoja, en la que hay siete vecinos de Ceuta implicados, entre ellos el apodado Nimo, lugarteniente del Messi del hachís. La Audiencia de Cádiz ha impuesto condenas de entre un año y medio y seis años de cárcel a diez acusados de un grupo criminal dedicado al narcotráfico en el Estrecho. El tribunal absuelve a otros cuatro encausados al no considerar acreditada su participación en los hechos ni la pertenencia al grupo criminal investigado. El mediático juicio se desarrolló el pasado mes de septiembre, sentando en el banquillo a los implicados en uno de los grupos más activos en el tráfico de drogas por las costas del Campo de Gibraltar. En el juicio, algunas de las defensas ya mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por la Fiscalía, de forma que Jesús Manuel Heredia, el Pantoja, fue condenado a seis meses de prisión por un delito de pertenencia a grupo criminal y, como autor de un delito contra la salud pública, a cuatro años, cinco meses y quince días de cárcel y el pago de dos multas distintas de 1.759.086 euros, siendo absuelto de los delitos de receptación y tenencia ilícita de armas.

Las sentencias de los ceutíes: condenas y absoluciones

El ceutí Abdel H.A., que embistió con un coche a la Guardia Civil, aceptó una condena de seis meses de cárcel por el delito de pertenencia a grupo criminal y de cuatro años y nueve meses de prisión por el delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia, delito por el que se le impone además el pago de las mismas multas que al anterior acusado. Asimismo, ha sido condenado a seis meses de cárcel por un delito de atentado en concurso ideal con dos delitos de lesiones, al pago de una multa de 1.080 euros por un delito contra la seguridad vial y a indemnizar con un total de 9.780 euros a dos guardias civiles que resultaron lesionados tras embestirlos con un vehículo, siendo absuelto de los delitos de receptación y tenencia ilícita de armas. De igual modo, y fruto de dicha conformidad, otros encausados han sido condenados a dos años de cárcel y el pago de dos multas distintas de 1.759.086 euros por los delitos de pertenencia a grupo criminal y contra la salud pública, al mismo tiempo que han sido absueltos de los mencionados delitos de tenencia ilícita de armas y receptación. En este caso, entre esos cinco encausados, están los ceutíes Mohamed L.G.E.K.M., Mustafa M.A. y Ahmed M.A.

El lugarteniente del Messi del hachís

Otros siete acusados no se conformaron con las penas solicitadas por el Ministerio Público, entre ellos estaba el ceutí Abdeselam M.A., alias Nimo, que ha sido condenado a cuatro años, seis meses y un día de cárcel y el pago de dos multas distintas de 3.518.172 euros por un delito contra la salud pública; a seis meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal, y a un año y tres meses por un delito de receptación, siendo absuelto del delito de tenencia ilícita de armas. En esta causa han quedado absueltos los vecinos de Ceuta Abdelkader M.A. conocido como Grillo, y Driss N.A.

¿Qué es lo que queda probado?

La Audiencia considera probado que, fruto de las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Nacional y Guardia Civil, se tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de personas que, “organizados y puestos de acuerdo entre sí”, se estaban dedicando a la introducción de droga por las costas del Campo de Gibraltar.
EFE
Ahí, encabezando el grupo estaba el Pantoja, quien “ocupaba la posición principal, dirigiendo, organizando y supervisando al grupo”, mientras que Abdeselam M.A., alias Nimo, “se ocupaba de la guarda y custodia de la droga y de la gasolina, los vehículos y las embarcaciones utilizados en los alijos”. Otro ceutí, Ahmed M.A. “se ocupaba de supervisar y controlar las embarcaciones y el transporte de la droga por mar, estableciendo de acuerdo” con otro de los acusados “los llamados puntos de vigilancia en el agua y proporcionando pilotos de confianza”. El tribunal, además, indica que los ceutíes Mustapha M.A. y Mohamed L.G. “se ocupaban de colocar en el agua los llamados puntos de vigilancia previamente concertados” con el ‘cabecilla’ del grupo. Abdel H.A., otro de los ceutíes condenados, “se ocupaba del transporte en vehículos de la droga descargada en los alijos”. La Audiencia precisa que este grupo hacía uso de unos garajes ubicados en la localidad de Algeciras para la guarda y depósito de gasolina, embarcaciones y vehículos utilizados para los alijos y para la guarda de la droga alijada, siendo el encargado de dichos garajes el acusado Abdeselam M.A., “a los que tenía acceso desde el exterior y desde el interior” de un bar que regentaba él mismo.

El ceutí que embistió a un coche de la Guardia Civil

El tribunal precisa que los hechos se desencadenaron sobre las 21:00 horas del día 12 de diciembre de 2019, cuando el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) de la Guardia Civil de Algeciras detectó una embarcación semirrígida con rumbo a la zona de La Ballenera, en Algeciras, de forma que, al aproximarse dicha embarcación a la costa, varias personas se acercaron a la misma y comenzaron a descargar bultos y a cargarlos en dos coches, a los que precedía un tercer vehículo que ejercía de lanzadera, realizando funciones de vigilancia. El tribunal considera probado que, al abandonar la zona los dos primeros coches, agentes de la Guardia Civil que estaban controlando sus movimientos iniciaron su seguimiento por una carretera con dirección a Algeciras, precisando que uno de los vehículos de los acusados embistió a un vehículo oficial de la Guardia Civil, resultando lesionados dos agentes y siendo detenido por estos hechos uno de los condenados, en concreto el ceutí Abdel H.A.. De su lado, el segundo de los vehículos de los acusados continuó su marcha hasta acceder a una zona de garajes en Algeciras. Finalmente, los agentes que habían hecho el seguimiento de los coches intervinieron hachís con un peso neto total de 1.050.201,25 gramos y valorado en la suma de 1.759.086 euros, además de embarcaciones semirrígidas, coches que habían sido previamente sustraídos, motos de agua o garrafas de gasolina. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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