Un vecino de Ceuta ha sido condenado por un delito cometido en el ámbito de la violencia de género sobre su expareja y su hijo.
La sentencia es firme, ya que el propio acusado ha reconocido el delito, pero desliza otro asunto de gravedad: que habría usado a “supuestos miembros del Cuerpo Nacional de Policía” para dar un susto a su vástago, tal y como se recoge en la resolución judicial a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta, que asume todos los asuntos asociados a la violencia de género, recoge en sentencia como probado que, el ahora condenado, identificado como A.J.C., con ánimo de alterar la tranquilidad y sosiego de su expareja le llamó por teléfono para amenazarla con estas expresiones.
“Te voy a echar de la casa, no tienes vergüenza, metes en la casa a tu pareja, guarra, te vas a enterar, te voy a joder la vida”, perturbando de esta manera “su tranquilidad y sosiego” hasta el punto de que llegó a “temer por su vida e integridad física”.
Del mismo modo, con ánimo de menoscabar la integridad moral y la voluntad de su propio hijo, también perjudicado en este procedimiento, así como de crear un sentimiento de inseguridad, miedo y temor en el mismo, “utilizó a supuestos miembros del Cuerpo Nacional de Policía” que habrían llamado “con la finalidad de que se marchara de la casa, así como de darle un susto a su hijo”.
El ahora condenado ha reconocido la autoría de estos hechos y aceptado, por tanto, la pena por dos delitos encuadrados en la violencia de género, fijándose una conformidad entre las partes por lo que la resolución es firme, sin que quepa recurso.
Por un delito de amenazas en el ámbito familiar se le condena a una pena de 4 meses de prisión, así como la privación de porte de armas durante 8 meses y 2 días. A esto se añade que no podrá aproximarse a su expareja a menos de 100 metros por 16 meses.
Se le condena también por otro delito leve de coacciones en el ámbito familiar sobre su hijo a 6 días de localización permanente en domicilio alejado de la víctima, así como prohibición de acercarse y comunicarse con su vástago a menos de 100 metros por 4 meses.
Esas prohibiciones de aproximación comprenden también cualquier tipo de comunicación o contacto con ellos.
Las penas quedan suspendidas por 2 años, pero si en ese periodo no cumple las medidas establecidas se ordenará su ingreso inmediato en prisión. Además, esa suspensión por dos años de las condenas queda condicionada al cumplimiento de la prohibición de comunicarse y aproximarse a las víctimas y a cumplir un curso de igualdad de trato y de no discriminación que se debe cumplir en casos relacionados con la violencia de género.
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