La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado por un delito de lesiones imprudentes y otro contra la seguridad vial a un joven implicado en un accidente de tráfico ocurrido en Capitán Claudio Vázquez en agosto de 2021 del que se dio a la fuga dejando a una persona herida.
Se le impone una condena de 1 mes de multa a razón de 10 euros diarios así como 3 meses de privación del derecho a conducir por el primer delito. A esto se añaden 6 meses de prisión y 1 año de privación del derecho a conducir por el segundo.
El joven fue consciente del atropello imprudente causado en un paso de peatones y abandonó el lugar. A pesar de que supiera que había personas auxiliando a la víctima esa acción está igualmente penalizada y constituye por tanto delito.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que sobre las tres de la madrugada del 15 de agosto de 2021, el llamado I.B.S. conducía a gran velocidad su motocicleta por esa vía de nuestra ciudad.
No redujo la velocidad al aproximarse al paso de peatones y aunque frenó bruscamente al percatarse de que un grupo de chicos se disponía a cruzarlo no pudo evitar el atropello a uno de ellos. Posteriormente golpearía a un vehículo que circulaba por este punto.
La víctima sufrió varias lesiones que tardaron en curar 249 días, quedándole un perjuicio estético y secuelas.
El ahora condenado se marchó del escenario del siniestro de manera voluntaria, sin que hubiera riesgo para su persona. En ningún momento de su declaración en el acto de juicio oral celebrado la semana pasada negó el atropello -reconoció circular a casi 80 kilómetros por hora- ni el abandono del lugar, aunque se excusó en el miedo a ser apabullado por uno de los testigos de los hechos y en que un grupo de personas había irrumpido de manera sorpresiva para cruzar por el paso de peatones por lo que no había podido evitar el accidente.
Esa tesis “no ha sido probada ni siquiera por los testigos de descargo”, expone la magistrada. Pero es más, tampoco se demostró en ningún momento que se hubiera producido una situación de riesgo que hubiera generado temor para darse a la fuga.
El relato de hechos probados se ha construido partiendo de la libre valoración de la prueba practicada en el juicio, consistente en la declaración “parcial y subjetiva” del acusado, las testificales de cargo y de descargo, la pericial forense y la documental.
El acusado no logró acreditar su versión exculpatoria existiendo contradicciones entre los testigos, tampoco pudo justificar de ninguna manera que realmente se produjera un miedo insuperable.
Fiscalía había solicitado una condena de 4 años de prisión.
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