La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó al llamado M.S.L. por un delito de blanqueo de capitales en su modalidad de imprudencia grave a una pena de prisión de 6 meses. El acusado reconoció los hechos, aplicándose la figura jurídica de la conformidad. Al carecer de antecedentes la pena quedó suspendida durante un periodo de dos años, llevando además pareja una multa de 5.306 euros a sustituir por tres días de privación de libertad.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se remontan a diciembre de 2018, cuando el acusado realizó una transferencia bancaria por importe de 5.306 euros desde la cuenta particular de una mujer a la suya, bajo el concepto de ‘compra’. Esa transferencia se hizo sin conocimiento de la perjudicada, accediendo a sus datos bancarios sin su consentimiento. El propio banco resarció del dinero sustraído a la perjudicada. La sentencia, firme, fue alcanzada tras una negociación entre Ministerio Fiscal y Defensa, sumándose a otras penas dictadas por los mismos hechos ya que fueron varias las estafas que perpetraron distintas personas contra la misma perjudicada, denunciándose todas ellas en la Jefatura Superior de la Policía Nacional.
El pasado mes de agosto fue condenado otro implicado en una estafa de algo más de 4.000 euros que también se saldó con sentencia condenatoria.
Absuelto de un robo con violencia al retractarse la víctima
Un joven acusado de un robo con violencia, cometido en agosto de 2018 en Huerta Téllez, quedó absuelto después de que la víctima de los hechos y denunciante se retractara de su denuncia ante la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1. El acusado negó que, en compañía de un menor, hiciera uso de una navaja para amedrentar a la víctima y robarle. La víctima, que lo identificó en sede judicial, declaró que en ese momento consumía drogas y “tenía muchos líos” por lo que no recordaba ni lo que pasó ni lo que denunció. Señaló la fotografía de una persona -el acusado- porque se parecía al autor del atraco que sufrió sin mayor corroboración.
Ante la falta de pruebas que pudieran enervar la presunción de inocencia, la magistrada dictó sentencia in voce absolutoria.