Condenado por tenencia y difusión de material pornográfico de menores

El acusado reconoció la tenencia de ese material, que lo había compartido a través de aplicaciones, además de contactos con menores a las que instaba a que le dieran fotos íntimas haciéndose pasar también por adolescente

La magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha condenado a un joven por delitos de corrupción de menores en su modalidad de tenencia y difusión de material pornográfico, dos delitos de exhibicionismo y un tercero de agresión sexual en su modalidad de contactar con menor de 16 años y realizar actos dirigidos a que le facilitaran material pornográfico.

El acusado, preso en una cárcel peninsular, reconoció los hechos y aceptó las penas impuestas. Por el primero de los delitos, 1 año y 3 meses de cárcel; por cada delito de exhibicionismo 3 meses de prisión; y por el último de los delitos, otros 3 meses de prisión.

Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante 5 años y se dicta inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por periodo de 5 años.

Tendrá que cumplir una inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividades que tengan contacto con menores durante 10 años.

Las dos adolescentes que fueron víctimas al ser contactadas por el detenido son indemnizadas en 500 euros cada una y el ahora condenado tiene la obligación de realizar un curso de educación formativo sexual. 

Investigación de la Policía Nacional que terminó con su detención

El implicado en estos hechos fue detenido por la Policía Nacional en el marco de la Operación Thermal. Los agentes de la UDEF-Delitos tecnológicos de la Policía Judicial pudieron constatar que utilizó su dispositivo informático personal para, entre los meses de enero y agosto de 2025, sirviéndose de aplicaciones de mensajería instantánea, almacenar de forma consciente diversos archivos de imágenes y vídeos de contenido sexual y pornográfico.

En las mismas aparecían personas aparentemente menores de edad en posturas inapropiadas y de contenido sexual explícito.

La Policía encontró entre los archivos hasta trece imágenes y un vídeo que mostraban a menores o con apariencia de serlo en contextos sexualizados, de carácter pornográfico. No eran contenidos residuales ni generados de manera accidental o automática, sino que estaban bajo control del acusado.

Difundió parte de ese material a terceras personas, mediante su remisión voluntaria a través de la aplicación KIK Messenger.

Además, el acusado atribuyó expresamente a las personas que aparecían en las imágenes una edad inferior a los 16 años, presentándolas ante sus interlocutores como menores de edad y describiéndolas como tales en conversaciones de contenido sexual y pornográfico, actuando con pleno conocimiento del carácter ilícito del material o, al menos, aceptando conscientemente dicho riesgo.

Utilizando distintos perfiles en aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales, principalmente SNAPCHAT y KIK Messenger, llevó a cabo una conducta continuada de contacto con menores de edad con finalidad sexual.

Contactó con menores para instarles a que le pasaran fotos íntimas

Así, contactó con dos chicas iniciando primero conversaciones amistosas haciéndose pasar también por menor para conseguir su confianza.

Una vez entablada la relación y ganada esa confianza, orientaba progresivamente las conversaciones hacia un contenido sexual, realizando comentarios de carácter libidinoso y pornográfico, valoraciones sobre el cuerpo de las menores y manifestaciones de índole sexual, persistiendo en dicha dinámica pese a las reticencias mostradas en algunos casos por las interlocutoras.

Contactó con niñas haciéndose pasar por menor, a las que envió fotos sexuales y les pidió que ellas le enviaran otras suyas.

La investigación llevada a cabo por la Policía sirvió para constatar todo lo que estaba pasando, verificando que se trataba de acciones premeditadas y bajo responsabilidad del ahora condenado.

La detención se llevó a cabo en junio del pasado año, periodo desde el que este joven llevaba en prisión preventiva. La figura jurídica de la conformidad sirvió para que las partes alcanzaran un acuerdo, derivando en el dictado de una sentencia in voce ya firme.

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