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Condenado un soldado por deslealtad tras manipular su orina

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un soldado destinado en Ceuta contra la sentencia por la que se le condenó por deslealtad a 8 meses de prisión. Una pena a la que se sumó suspensión militar de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

El Supremo ratifica así la resolución dictada por el Tribunal Militar Segundo en junio de este año que deberá cumplir. Y lo hace por unos hechos que ocurrieron en septiembre de 2021, cuando el soldado acudió a la Sala de Juntas de la Plana Mayor de Mando para someterse a la prueba de detección de drogas mediante análisis de orina, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.

Llegado su turno, acudió al cuarto de baño para la muestra de orina y allí un sargento le entregó un kit precintado con los tubos y el vaso para realizar el volcado. El sargento, que permanecía fuera para evitar que esas pruebas sean denigrantes como ha llegado a denunciar Atme, no podía observar directamente el proceso de extracción de la orina del cuerpo del soldado, y, una vez realizada la micción, este hizo el volcado en los tres tubos.

Los depósitos fueron precintados y después se le dio al soldado un documento para estampar su firma con la que acreditaba que esas muestras eran suyas.

Se cumplió por tanto la cadena de custodia, enviándose los tubos sin margen de error para su análisis en la farmacia militar de Ceuta. La muestra fue remitida al Laboratorio del Instituto de Toxicología de la Defensa ante la sospecha de estar adulterada, como así finalmente se pudo confirmar. En el informe se determinó que existía un valor extremadamente bajo de creatinina, por lo que se verificó la alteración.

Se había cumplido con una cadena de custodia directa, por lo que era inviable que esas muestras alteradas pertenecieran a otro soldado.

Recurso por falta de pruebas y respuesta del Supremo

La Defensa del condenado presentó recurso argumentando infracción de precepto constitucional. Discrepaba, básicamente, de la existencia de prueba suficiente para poder tener por desvirtuada la presunción de inocencia manteniendo que no podía verificarse que hubiera manipulado o llevado acción alguna para adulterar esa orina.

En el recurso se indica que los indicios que, en su conjunto, motivaron la condena “son meras sospechas o conjeturas, pero no indicios de actuar culpable”, habiendo “dudas relativas a la cadena de custodia de las muestras analizadas y su conservación, por lo que debería aplicarse el principio in dubio pro reo” a favor de su patrocinado.

“No hay prueba directa de que el soldado manipulase la prueba, tampoco se acredita cómo se ha realizado. Son elucubraciones sin fundamento”, argumentó la Defensa.

Advierte el Supremo que, “el hecho de que no resulte acreditado de forma directa que el recurrente fuese sorprendido llevando a cabo una manipulación y alteración de la muestra de orina, no implica sin más que el tribunal sentenciador no haya contado con otro tipo de pruebas, prueba indiciaria, de la que se pueda inferir la comisión del delito por el que fue condenado, pues tal y como se expone, la prueba indiciaria puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que se cumplan los requisitos exigidos al respecto”, se indica en sentencia.

“Lo que procede es determinar si el tribunal sentenciador ha contado con plurales indicios que reúnan los requisitos necesarios para poder ser considerados como medios de prueba suficientes para tener por enervada la presunción de inocencia de que goza el recurrente”, puntualiza.

Pues bien, la convicción a la que se llegó se sustentó en una suma de hechos que llegan a concluir que todo sucedió como se ha considerado en el fallo condenatorio recurrido. Así, se ha tenido en cuenta la declaración del propio condenado, la prueba practicada en el juicio, la documental y demás declaraciones.

La propia declaración del acusado y la custodia que no se rompió

 El soldado, destinado en Artillería, reconoció que él mismo precintó los botes de orina y firmó la ficha de recogida de datos, haciendo entrega de los tubos. La coronel de la farmacia aseguró que las muestras llegaron correctamente precintadas, es decir, sin presentar signo de manipulación. La orina en apariencia se veía que no era humana, es como si no hubiera orina, lo que impide detectar drogas porque ha sido adulterada.

El sargento declaró que observó la micción del soldado desde el umbral del aseo, mirando un espejo inclinado situado encima del inodoro. Sí que constató que el propio soldado había hecho el volcado del contenido y que incluso le acompañó a la oficina en donde se procedió al precinto de la muestra y traslado a la farmacia. Todos esos pasos se cumplieron y de todos estuvo informado el soldado condenado.

“En el caso que nos ocupa, existe una pluralidad de indicios que reúnen los requisitos establecidos para poder tener por enervado el derecho a la presunción de inocencia”, mantiene el tribunal.

Se constata que hubo una manipulación de la muestra de orina, existiendo varias pruebas indiciarias que, individualmente consideradas, “podrían ser insuficientes para atribuir al soldado de forma directa e incontrovertible que ha manipulado la muestra de orina, pero sí al considerar dichas pruebas en su conjunto y su relación entre sí”.

El condenado entregó los tubos afirmando que contenían su orina, se respetó la cadena de custodia, no existió manipulación y no se abrieron hasta la llegada a la farmacia.

El Supremo considera que la sentencia recurrida está debidamente motivada y da respuesta adecuada y fundada a todos y cada uno de los motivos planteados por el ahora recurrente al respecto, conteniendo “elementos y razones que permiten conocer los hechos que le han sido imputados y los criterios jurídicos de la decisión adoptada”, expone.

Se llega a la convicción de que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida son subsumibles en el tipo penal por el que ha sido condenado el ahora recurrente, el delito de deslealtad, “al considerarse que ha contado con plurales indicios, legalmente obtenidos y acreditados en el acto del juicio oral, que apuntan en la misma dirección o sentido y que han llevado al Tribunal a realizar el necesario juicio de inferencia lógico y razonable y que cumplen los requisitos exigidos para poder ser considerados como prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuada la presunción de inocencia de que goza el recurrente”.

La cadena de custodia de dicha muestra de orina quedó plenamente garantizada con el precinto de los tubos, en los que fue depositada, que no fueron alterados ni manipulados en forma alguna hasta su apertura en el laboratorio.

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  • Resumen para los legos en Derecho: Los militares carecen del derecho a la presunción de inocencia reconocido constitucionalmente para todos los ciudadanos.
    Consejo para los militares: No dudéis en acudir con asistencia letrada ante cualquier procedimiento sancionador que se os instruya

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