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Condenado por sexting: el castigo por embaucar a una menor

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 6 meses de prisión a un acusado por delito contra la libertad e indemnidad sexual de una menor de edad.

A dicha pena se le añaden 3 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores.

La condena se dicta por el delito conocido como sexting, al considerarse probado que existió un “embaucamiento” sin que resulte necesario que la conducta buscada llegara a tener lugar.

En sentencia se considera probado que el ahora condenado tenía una relación de pareja con la madre de la menor.

Eso fue lo que le permitió mantener con la entonces adolescente (ahora ya es mayor de edad) una conversación de WhatsApp para “intentar embaucarla” con la compra de un móvil, pidiéndole a cambio “que le enviase fotografías sin ropa bajo la excusa de ver si tenía marcas de moreno”.

Es decir, se produjo el aprovechamiento por parte de un adulto de la candidez de la menor para lograr ese fin. Tal y como recoge la magistrada en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, el acto de embaucamiento “lo constituye la promesa de regalarle un teléfono móvil a la menor para que le enviase imágenes en ropa interior o desnuda, y todo ello sin conocimiento y consentimiento de la madre”.

La finalidad pretendida era obtener “esas imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca la menor”.

Se derivaron además varias conversaciones en torno a este asunto y siempre mantenidas en el mismo ámbito sexual. Del contenido de las mismas se extrae “una intención dirigida a embaucar a la menor para que le mostrase el morenito”, es decir, partes de su cuerpo.

Los fundamentos de esta condena

La condena se ha basado en las manifestaciones que fueron escuchadas en el acto de juicio oral y el contenido de las hasta 27 capturas de las conversaciones de WhatsApp mantenidas entre el acusado y la menor, que en esa época tenía 14 años.

Conversaciones cuyo contenido fue reconocido por el acusado.

A pesar de que los hechos fueran denunciados pasado un tiempo -en concreto 3 años-, existen las conversiones como prueba y la verificación de que ese contacto entre adulto y menor se produjo a través de WhatsApp.

Otro de los indicios incriminatorios para la condena ha sido la clandestinidad (indicarle a la menor que no contara nada a su madre), el horario intempestivo de la conversación (de madrugada) y los términos soeces empleados e inadecuados.

El “child grooming”

La defensa argumentó que la conversación pudiera ser considerada “inadecuada” pero no “atípica”, manteniendo que fue la menor la que contactó con el acusado.

La magistrada, en cambio, recuerda que en relación con el llamado “child grooming, el tipo no exige que el autor sea quien inicie el contacto, sino que basta que contacte y dirija la conversación hacia la finalidad pretendida”.

“Utilizó una estrategia persuasiva enviando mensajes insistentes, reiterativos, con palabras soeces e impropias de la relación de padre e hija”, aprovechándose de la “inexperiencia de la menor y de su incapacidad de comprender y reaccionar, al tiempo que le dice que no se lo cuente a su madre”.

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