Sucesos y Seguridad

Condenado tras robar dentro del Ayuntamiento

La Audiencia ratifica la pena de 3 años y 7 meses de prisión que dictó el Penal número 2

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la condena de 3 años y medio de prisión a un acusado de robar en el Ayuntamiento, existiendo la agravante de reincidencia por delitos similares. Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se remontan a diciembre de 2015, cuando el condenado logró introducirse en el Palacio de la Asamblea, meterse en unas dependencias de la tercera planta y violentar una taquilla de donde se llevó un DNI, la tarjeta de la Seguridad Social, una tarjeta de crédito, un reloj, 200 euros y tres paquetes de tabaco.

El Juzgado de lo Penal número 2 lo condenó este año al cumplimiento de tres años y 7 meses de prisión por robo con fuerza, sentencia que ha sido ratificada por la Audiencia tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. En el mismo aludía a la intervención de la magistrada en el acto de juicio oral, considerando que se habría roto la imparcialidad, y mostraba la existencia de un error en la valoración de la prueba, al no haber pruebas suficientes de la participación de su patrocinado en los hechos, solo indicios.

La Audiencia, analizada la grabación del juicio oral, considera que la magistrada de lo Penal no se extralimitó, realizando preguntas puntuales, y entiende que “la lógica inferencia de los indicios presentes, puesto que se carece de una prueba directa al no haber sido sorprendido de manera flagrante en el momento de la comisión del hecho delictivo, es suficiente”. Se encontró una taquilla violentada, queda acreditada la presencia del condenado en el Ayuntamiento y en la habitación cerrada donde estaba la taquilla y, además, tras ser detenido no pudo ofrecer una explicación justificada de qué hacía allí.

Desestimado el recurso, el máximo órgano judicial en la ciudad ratifica la sentencia inicial pero no considera que haya habido mala fe por lo que no le condena al pago de las costas. No cabe posibilidad de recurso alguno, siendo firme. Las condenas previas que tenía por otros hechos también eran firmes.

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