El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenó al llamado L.M.R.M. por un delito de apropiación indebida. El acuerdo previo entre las distintas partes evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este martes. El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 1 año de prisión. Pena que se le suspenderá al no contar con antecedentes penales, pero que estará vinculada siempre y cuando cumpla con el abono de los 7.771 euros como responsabilidad civil. Esa multa deberá abonarla en un periodo de 4 años, fraccionamiento que solicitó la propia Defensa.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad se produjeron cuando el acusado era empleado de la empresa Superdrink SL, y tenía entre sus funciones ingresar en la cuenta bancaria de la empresa, abierta en la entidad Bankia, el dinero obtenido mediante la explotación del pub Nouveau y la recaudación de la máquina expendedora de tabaco.
El acusado, entre los meses de noviembre de 2016 y octubre de 2017, guiado por el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, se apropió indebidamente de las cantidades que debía ingresar en beneficio de la empresa Superdrink SL, sin conocimiento ni consentimiento de los representantes legales de la mercantil, ascendiendo el perjuicio patrimonial a la cuantía de 8.121,99 euros.
El perjudicado reclamó por las cantidades apropiadas y por las que, evidentemente, se sintió perjudicado cuando el acusado realizó esta acción indebida.
El reconocimiento de los hechos por parte del acusado le sirvió para una reducción de la pena, ya que antes de que se produjera la conformidad, el Ministerio Fiscal solicitaba la pena de 2 años de prisión y el mismo abono como responsabilidad civil. Al no contar con antecedentes penales, el acusado no tendría que haber cumplido la pena de prisión, eso sí tendrá que abonar la multa y no cometer ningún otro delito. De hacerlo, se les sumaría los de esta condena.