Aunque en un principio, el Fiscal solicitaba tres años y medio de prisión para una pareja acusada de incurrir en un delito contra la salud pública, finalmente sólo él, cuya identidad responde a las iniciales A.R.P., fue condenado, tras mostrar conformidad con la pena solicitada y referiada anteriormente: tres años y seis meses de prisión. Mientras tanto, su mujer quedó absuelta en base al principio jurídico ‘in dubio pro reo’, que denominado con susodicha alocución latina, hace válida la posición de presunción de inocencia del imputado en caso de que existan condicionantes, como así ocurre, que otorguen el caso del concepto de una duda que alcance el propio parecer del juez. Los hechos se remontan al 9 de agosto pasado cuando ambos fueron detenidos en la Estación Marítima a bordo de un vehículo en el que se ocultaba 30 kilos de hachís valorado en 46.840 euros.
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