Evita el ingreso en prisión, tras reconocer los hechos y colaborar con la Justicia.
Se mostró arrepentido y en la sentencia condenatoria por apropiación indebida se tuvo en cuenta su colaboración con la Justicia. Pero antes, M. A. se había quedado con el dinero que le correspondía a su hermano, partida económica facilitada por el Instituto Nacional de Seguridad Social a este último, incapacitado por enfermedad.
Por tal motivo, el mencionado encausado ha sido condenado por el magistrado juez titular del órgano de lo Penal número Dos de nuestra ciudad en base al delito señalado a una pena de seis meses de prisión, que finalmente no cumplirá entre rejas al quedar suspendida, toda vez que se dieran los condicionantes penales para ello.
De tal manera, M.A., sin antecedentes penales hasta este caso, recibe una condena por unos hechos que se desencadenaron después de que fuera nombrado mediante sentencia elevada el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ceuta el administrador de la pensión que recibiría desde ese momento, febrero de 2013, su hermano por la enfermedad diagnosticada. Sin embargo, el condenado, con ánimo de apropiarse de la pensión no contributiva en cuantía de 311,18 euros, se apoderó finalmente de dichas cantidades desde entonces, en detrimento por tanto del patrimonio del declarado discapacitado.
Este relato fue aceptado por el encausado, que acto seguido se mostró conforme con la petición de condena elevada por el Ministerio Público.