La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a M.S. por un delito de resistencia contra la autoridad. La conformidad por parte del Ministerio Fiscal y la abogada de la Defensa hizo que no se tuviera que celebrar el juicio. M.S. aceptó la pena de 6 meses de multa a razón de 2 euros diarios. La juez además ordenó que cada 2 cuotas no pagadas, recayera la condena personal subsidiaria por el impago de la multa.
El suceso al que se hace referencia en esta sentencia condenatoria ocurrió el pasado 1 de abril, en pleno estado de alarma, cuando los inmigrantes llegados de Marruecos estaban siendo acogidos en el pabellón de La Libertad. El acusado, sobre las 03:00 horas de las madrugada, se escapó del pabellón y estaba siendo buscado por la Policía Nacional. En las inmediaciones de la pista deportiva, concretamente en la avenida Lisboa, fue requerido por los agentes para que se detuviera por saltarse el confinamiento de ‘La Libertad’. Los agentes le indicaron que tenía que entrar en el vehículo y ser devuelto al pabellón, pero encontraron la resistencia por parte de M.S. y empezaron un forcejeo en el lugar de los hechos hasta que después de varios minutos los agentes consiguieron reducirlo e introducirlo dentro del coche para, posteriormente, ser devuelto a las instalaciones deportivas. Los hechos a los que se le contribuyó fue un delito de Resistencia recogido en el artículo 566 del Código Penal.
El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, reconoció los hechos de los que se le acusaba y fue condenado a 6 meses a razón de 2 euros diarios. Tras ese reconocimiento de los hechos, consiguió atenuar la pena y eludir así la prisión, ya que en un principio el Ministerio Fiscal pedía 12 meses de prisión, accesorias y el pago de las costas judiciales.
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