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Condenado a multa tras embarcar con un inmigrante en su vehículo

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado al llamado N.E.M., acusado de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, al pago de una multa de 3 meses, con una cuota diaria de 10 euros. El Ministerio Fiscal había interesado pena de prisión.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se remontan a noviembre de 2019, cuando agentes de la Guardia Civil detuvieron a N.E.M. en las bodegas del ferry después de haber accedido a él con un inmigrante de nacionalidad marroquí oculto en el hueco de la rueda de repuesto del coche que conducía, que no era de su propiedad.
En el acto de juicio oral, el acusado negó que supiera que el inmigrante se había escondido dentro de su coche, sospechando que se había introducido mientras él había acudido a unos servicios públicos ubicados en la zona de pre-embarque del puerto y después de haber pasado el primero de los controles fiscales de la Guardia Civil sin problemas.
Considera la magistrada que, tras lo escuchado en el acto de juicio oral, “no hay prueba directa” de que el ahora condenado hubiera actuado previamente, a cambio de dinero, para ocultarlo en el coche y trasladarlo de manera ilegal a la Península. No obstante, de las declaraciones que ofrecieron los agentes de la Benemérita, “sí se desprenden” datos objetivos que permiten “presumir” el “conocimiento y la intención” del acusado en la comisión de un delito. Y esto es así porque la propia Guardia Civil declaró que el coche que conducía estaba siendo investigado como posible vehículo-patera, es decir, preparado al efecto para ser usado para pases de inmigrantes. Tenían información de que el acusado solía visitar Ceuta de manera asidua los viernes para marchar los domingos, de ahí que lo tuvieran ‘vigilado’.

Los hechos se produjeron en noviembre de 2019 en el puerto

El día de su detención, los agentes vieron que el inmigrante se metía en su coche sin que previamente mirara alrededor, es decir, no actuó como suelen hacer los indocumentados del puerto al colarse en vehículos porque ‘apuntaba maneras’ de estar seguro de lo que hacía. Además el hueco natural para la rueda de repuesto del coche estaba “perfectamente manipulado para que pudiese esconderse una persona”. Precisamente los minutos en los que el acusado se ausentó fueron los aprovechados para la ocultación.
En su relato exculpatorio, el acusado no justificó con documentos la coartada ofrecida (que vino a Ceuta para visitar a su madre enferma en Marruecos), siendo además extraña la ruta seguida para viajar de Madrid a Tánger, con más gastos que otro enlace directo.
Considera la magistrada que N.E.M. sí incurrió en un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y se pone de manifiesto el criterio establecido por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, que determina la aplicación de la pena en su mitad superior si existe ánimo de lucro, algo que no ha podido ser demostrado en este caso. Las penas se agravan si existe un riesgo para la vida.
Se impone en el caso de marras multa y no prisión -como interesó el Ministerio Fiscal- y además se hace en su extensión mínima al no existir ningún elemento subjetivo u objetivo que justifique una mayor penalidad, no habiéndose probado ese acuerdo previo ni esa entrega de dinero a cambio de un pase. En sentencia se impone al condenado el pago de las costas procesales.

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