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Condenado a multa y alejamiento por abuso sexual a una camarera

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a un hombre de 68 años por delito de abuso sexual a una camarera, imponiendo una pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros y 2 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 100 metros de la víctima. Los hechos, a los que hace referencia esta sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en enero de este año, en un céntrico establecimiento de la ciudad, a donde acudió el ahora condenado, identificado como I.B. En el momento de abonar la consumición, con ánimo libidinoso, metió la mano en el bolsillo del mandil para soltar una moneda y aprovechar para tocarle sus partes íntimas. La declaración ofrecida por la víctima en el acto de juicio oral que se celebró el pasado febrero fue determinante, habiendo sido clave para la condena al cumplir con todos los requisitos exigidos como ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia. El acusado y la víctima no se conocían, por lo que es imposible valorar la existencia de algún ánimo de venganza en la denuncia. De igual manera, apunta la magistrada, no se apreció en la declaración ofrecida “tendencias fantasiosas o fabuladoras”. “No se comprende”, añade, “qué interés o motivo podría tener para sostener su relato incriminatorio, máxime cuando el Fiscal, única parte acusadora, no solicitó indemnización en concepto de responsabilidad civil”, se recoge en el fallo. La denuncia, de hecho, se presentó de inmediato tras producirse los hechos y además la afectada refirió en su testimonio que no tenía necesidad de pasar por todo esto, pero quería hacer valer ante todo su dignidad. Una consideración que refleja el deseo de que se hiciera justicia, sin esconder otro tipo de interés, lo que deja sin sentido la teoría de la defensa del acusado que intentó hacer ver todo lo contrario.

Se impone la multa en su extensión máxima, conforme recoge el Código Penal

El acusado no supo explicar, recoge su señoría, el porqué de esta denuncia, más allá de aludir a que alguien del entorno de la víctima le habría instado a dar ese paso, sin que dicha apreciación tenga sentido. Ha existido una persistencia en la incriminación, mantenida tanto en el tiempo como sin dar cabida a contradicciones o ambigüedades. A esto se añade que la víctima ofreció una declaración “creíble” por cuanto “lógica, sólida, coherente, llena de detalles espontáneos, con una perfecta concordancia entre el lenguaje y el paralenguaje, y entre las respuestas verbales y los gestos utilizados por ella para expresarse”. La versión de la camarera, clara y detallada, no solo tuvo fuerza por sí misma sino que además vino complementada por otras testificales que han servido para corroborarla. Importante fue la ofrecida por un joven que se encontraba consumiendo en una mesa próxima a la del acusado y que vio perfectamente cómo se cometió ese abuso. Dicha declaración ha sido valorada como “plenamente verosímil tanto por su coherencia interna como por su espontaneidad y constante gesticulación y representación de lo ocurrido”. A pesar de que la defensa de I.B. hizo hincapié en la existencia de contradicciones, a ojos de la magistrada las mismas son “irrelevantes” y “no devalúan su valor incriminatorio, máxime si se atiende al interrogatorio interesado, capcioso y sugestivo” usado. Frente a toda esta abundante prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, se presentó la declaración del acusado, cuya versión no fue ni “lógica, ni coherente” con las “máximas de experiencia, ni compatible con la reacción de la camarera ni con su propia reacción” ya que le llegó a insultar con términos como puta o guarra, adoptando un comportamiento agresivo que le llevó a ser expulsado de la cafetería. “La ausencia de una explicación alternativa plausible por parte del acusado refuerza la convicción racionalmente deducida de la prueba de cargo”, sostiene la magistrada.

La versión de un testigo corroboró la declaración

En el acto de juicio oral, la propia defensa llegó a colocarse un mandil para visualizar que era imposible incurrir en los tocamientos denunciados, hecho que se recoge también en sentencia para concretar que ni dicha argucia, ni “su representación teatral”, fueron viables para atacar la fiabilidad de la versión aportada por la víctima, sin obtener por tanto los resultados probatorios pretendidos. Aunque la defensa también había solicitado el visionado de las grabaciones del establecimiento, en sentencia se hace constar que las mismas no existían, por lo que no cabe tampoco admitir que en este proceso haya existido un quebrantamiento del principio de igualdad de armas “reiteradamente invocado” con el fin de “distorsionar el debate”. En los hechos se demuestra que el ahora condenado era consciente de lo que hacía, por lo que no se ha tenido en cuenta la atenuante de consumo de alcohol ni tener disminuidas sus facultades en un grado tal como para ser tenida en cuenta. La pena dictada no recoge prisión -tal y como había pedido la Fiscalía- atendiendo al “carácter fugaz del contacto y a lo periférico de la zona corporal de la víctima”. No obstante, “las circunstancias espacio-temporales del suceso y las condiciones personales de los sujetos implicados justifican que se imponga la pena de multa en su extensión máxima”, apunta. Una extensión adecuada a la gravedad y trascendencia de los hechos y que atiende “a las necesidades de prevención general y especial que demanda la sociedad”. El acusado ha sido condenado al pago de las costas procesales.

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