Tribunales y justicia

Condenado tras aprovechar un permiso para meter droga en la cárcel

M.A.Ch. aceptó una condena de 1 año y 4 meses de prisión tras encontrársele 484 gramos de hachís al regresar de una salida

La figura jurídica de la conformidad sirvió ayer para dictar sentencia condenatoria por un delito contra la salud pública contra el llamado M.A.Ch., a quien funcionarios de la prisión de Mendizábal encontraron 484 gramos de hachís a su regreso al centro tras disfrutar de un permiso de libertad. En el cacheo realizado y tras un examen exhaustivo al preso, se le encontró la droga, valorada en 808 euros, que pensaba tener en el interior de la cárcel. El acusado reconoció haber incurrido en un delito contra la salud pública ante la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2, aceptando así una condena de 1 año y 4 meses de cárcel.

El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión de dicha pena, tal y como había solicitado la Defensa, algo que fue aceptado por la magistrada por cuanto en el momento en que cometió el delito de tráfico de drogas tenía antecedentes, por lo que no cabía atender dicha petición.

El condenado, que ya se encontraba en prisión, cumplirá la pena dictada en sentencia firme.

También ayer se celebró un juicio por tráfico de drogas en ausencia del acusado, M.M.H., a quien la Policía Nacional le detuvo en febrero de este año cuando pretendía embarcar con destino a Algeciras con cuatro placas de hachís adosadas al cuerpo, que alcanzaron un peso de 388 gramos. El acusado manifestó en instrucción que la droga era para su consumo, que no pensaba venderla y que la trasladaba a la Península para consumirla él mismo.

Una versión que no cree Fiscalía, que pidió una condena al considerar que ese autoconsumo no estaba acreditado. Además, recalcó en su informe, el peso de la droga que se le intervino es superior a lo que la jurisprudencia entiende como autoconsumo, algo que está fijado en 50 gramos al día. La Defensa pidió absolución para su patrocinado y, de existir una condena, pidió que se le aplicara la pena mínima, es decir, un año de prisión. Aclaró que tampoco estaba acreditado que su cliente no fuera consumidor.

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