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Condenado el médico que atendió al capitán de Caballería que murió de infarto

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al médico que atendió al capitán de Caballería S.B. en septiembre de 2016, tras quejarse de dolores agudos en el pecho que le motivaron a acudir a la unidad de cardiología del Hospital Casa de Salud de Valencia. Aquella consulta se hizo en septiembre y el profesional médico, especialista en cardiología, le dio el alta sin especificar medidas que, por ejemplo, le impidieran prácticas deportivas. Un mes después, ya en Ceuta, el capitán murió mientras hacía una prueba de esfuerzo tras sufrir un infarto fulminante.
Al médico A.V.M. se le considera criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, por lo que se le impone una pena de 3 meses de multa a razón de 10 euros diarios. En concepto de responsabilidad civil solidaria de la Agrupación Mutural Aseguradora, se fija una cuantía de 400.000 euros más intereses, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, en la que no se contemplan medidas de inhabilitación para ejercer la profesión.
Fiscalía había solicitado una pena de 3 años de prisión, al considerar la existencia de un delito de homicidio por imprudencia grave así como una inhabilitación de 5 años; petición similar a la que formuló la Acusación Particular.
La magistrada considera probado que el acusado “diagnosticó erróneamente” al capitán S.B. de dolor torácico “con coronarias sin lesiones, cuando en realidad padecía un angor de esfuerzo”. En consecuencia con ese mal diagnóstico, no le restringió la práctica de actividad física habitual, por lo que podía seguir ejerciendo su labor militar sin cortapisas.

La condena recoge multa e indemnización

El fallecido volvió a sus quehaceres realizando trabajos físicos intensos. Cuando estaba haciendo la llamada prueba de unidad, consistente en un recorrido de 10 kilómetros que tenía que hacer en un tiempo no inferior a 85 minutos y no superior a 90, sufrió un desplome, motivado por un infarto agudo de miocardio con arteriosclerosis coronaria severa. Considera la magistrada que “se hubiera podido evitar restringiendo la actividad física al finado”.
Esa muerte pudo haberse evitado de haberse mantenido el diagnóstico inicial que se hizo de “angor de esfuerzo” y el tratamiento dispuesto que “limitaba la realización de actividad física”. Pero el médico optó por cambiarlo, derivando en la fatídica consecuencia. Ese cambio fue el que provocó el desenlace final y la muerte del capitán, que tenía 39 años y dejó dos hijos de 8 y 5, respectivamente.

La condena se dicta por un delito de homicidio por imprudencia menos grave

El profesional médico acusado en este procedimiento recogió literalmente en el diagnóstico sellado el 23 de septiembre de 2016 que, “por parte de cardiología no existe inconveniente para actividad física habitual”, dada la “normalidad en la coronariografía y la nula probabilidad de angina microvascular en paciente sin FRVC y joven”. El 28 de octubre, durante el desarrollo de una prueba militar, el capitán sufría una muerte de forma súbita por “infarto agudo de miocardio con arteriosclerosis coronaria severa”, tal y como se recogió en el informe forense elaborado tras la autopsia.
En las consideraciones recogidas, se afirma que el fallecido sufría una “cardiopatía isquémica” así como que “la arteria coronaria descendente presentaba arteriosclerosis severa por una estenosis en torno al 80% por depósito de calcio, cristales de colesterol y macrófagos espumosos. Se produjo un infarto tanto en pared anterior del ventrículo izquierdo como en la pared anterior del tabique interventricular. Dichas circunstancias provocaron un shock cardiogénico y el fallecimiento del sujeto”.
El acusado consideró que la muerte del capitán se produjo por una rotura instantánea de placa arterioesclerótica, que igualmente podía haber sucedido estando en reposo. Es decir, que habría sido algo inevitable.
La magistrada considera en cambio que la “causa invocada por la defensa es insostenible por cuanto no existe ninguna prueba objetiva en la que se sustente”, quedando claro que la muerte fue por infarto. “En el estudio histopatológico no se habla en ningún momento de rotura de placa sino de arteria coronaria descendente anterior con arterioesclerosis severa por una estenosis en torno al 80% por depósito de calcio, cristales de colesterol y macrófagos espumosos. También se dice que tanto en la pared anterior del ventrículo izquierdo como en la pared anterior del tabique interventricular existen amplias áreas de un infiltrado inflamatorio intersticial, predominantemente constituido por polimorfonucleares neutrófilos acompañándose de necrosis de miocardiocitos en bandas de contracción eosinófila, así como ocasional pérdida de núcleos y estriaciones, anexos a estos. Son hallazgos histopatológicos de infarto agudo de miocardio, cuyo rango aproximado data en torno a las 4 horas hasta las 72 horas de evolución”.

El fallo estuvo en cambiar el diagnóstico que inicialmente fue acertado por otro erróneo

¿Qué relación existió entre la actuación médica y la muerte? Ahí estaba la clave para dictaminar una condena y en qué grado.
A ojos de la magistrada es evidente que “el diagnóstico y tratamiento no fueron correctos y adecuados a la clínica y las pruebas practicadas”. Tras el alta médica se debió haber mantenido la indicación de “restricción de actividad física moderada-intensa” pero se produjo un diagnóstico erróneo. Se debió haber implantado un “tratamiento médico óptimo” y realizado un seguimiento para “comprobar la respuesta a las medidas terapéuticas instauradas, incluida la restricción de actividad física moderada-intensa; en su caso, repetir la ergometría u otra prueba de imagen de estrés para mejor cuantificación y localización de las zonas de isquemia”, considera.
El forense ratificó el informe en el juicio y reiteró que el diagnóstico inicial de angor de esfuerzo y el tratamiento inicialmente prescrito eran adecuados y correctos, que el error fue cambiar de diagnóstico y de tratamiento tras el resultado del cateterismo, que el cateterismo reveló un árbol coronario sin lesiones significativa pero eso no excluía el diagnóstico de angor de esfuerzo inicialmente establecido porque la clínica del paciente persistía y la prueba de esfuerzo había sido positiva, no existiendo manifestaciones que sugirieran patologías de otro aparato o sistema. Es decir, si la clínica del paciente (dolor al hacer ejercicio, que desaparece en reposo) persistía y siendo positiva la prueba de esfuerzo debió mantenerse el diagnóstico inicial y restringirle la actividad física de moderada–intensa; fue precisamente este cambio en el diagnóstico y en el tratamiento lo que provocó la muerte, siendo especialmente significativo que el fallecimiento se produjese haciendo un gran esfuerzo y no en reposo”, se recoge en sentencia.

No se le restringió la actividad física lo que llevó al fatal desenlace

Existió por tanto una relación de causalidad entre la inadecuación del diagnóstico y el tratamiento del paciente y su muerte, al fallecer haciendo un gran esfuerzo físico desvelando posteriormente el estudio histopatológico la existencia de arteriosclerosis coronaria severa (estenosis en torno al 80% en DA) y un infarto agudo de miocardio anteroseptal en un corazón con hipertrofia ventricular izquierda.
Establecida la relación entre diagnóstico y muerte, la magistrada condena al médico por un homicidio por imprudencia menos grave (no grave como pedía la Acusación), al considerar que sí “realizó con suma celeridad todas las pruebas necesarias y adecuadas, y el diagnóstico y tratamiento inicial fueron correctos, produciéndose el error al cambiar el diagnóstico como consecuencia de una coronariografía en la que no se apreciaban lesiones significativas. El error fue no restringirle la actividad física, y este error fue lo que provocó el desenlace final”, considera.
De haberse incurrido en homicidio por imprudencia grave se tendría que haber demostrado una temeridad y desprecio a las más básicas normas de precaución, algo que se considera que en este caso no ocurrió.

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