El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a un vecino de Ceuta que fue acusado de golpear a su ya expareja utilizando un bate de béisbol, acción que completaba una cadena de actos de violencia de género. Se le considera responsable de dos delitos de lesiones y otro de maltrato habitual.
Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se impone una condena de 9 meses y un día de prisión por cada delito de lesiones, pena que no admite suspensión y que además conlleva la prohibición de acercarse durante ese mismo periodo de tiempo a la víctima a menos de 100 metros de cualquier lugar en el que se encuentre así como mantener contacto por cualquier vía, tanto telefónica como por redes sociales. Estas penas son también por cada uno de los delitos.
Por el maltrato habitual se dicta otra condena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, sin admitirse tampoco suspensión y conllevando la imposición de otra medida de alejamiento durante dos años y 9 meses. El dictamen judicial no es firme y contra el mismo cabe recurso.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en julio y agosto de este año, en el hogar que compartía el acusado con su entonces pareja en la barriada del Príncipe Alfonso, quedando plenamente probados.
Un primer episodio se tradujo en una discusión entre ambos, debido a que el ahora condenado le reprochó que hubiera hablado con otro hombre. Por ello le insultó y le golpeó en la boca, llegando a causarle la fractura de la corona de una pieza dentaria.
El otro episodio denunciado se produciría un mes después, cuando tras otra discusión le golpeó con un bate de béisbol causándole contusiones en el rostro, brazo y pierna. Estas agresiones físicas fueron precedidas de continuos insultos que menoscabaron la estima y consideración personal de la víctima.
En sentencia se recoge cómo el acusado llegó a reconocer en su interrogatorio que había golpeado a quien era su pareja con un bate y le había insultado reiteradamente. En relación a lo ocurrido en julio, reconoció una discusión, pero adujo que cuando tuvo lugar se encontraba bajo el influjo de “sustancias químicas” y que las “discusiones” que se producían “eran por efecto del consumo común de químicos”.
La declaración ofrecida por la víctima en el acto de juicio oral que tuvo lugar este mismo mes ha sido considerada suficiente “para enervar el derecho del acusado a la presunción de inocencia” al reunir todos los requisitos. Es, a ojos de su señoría, persistente en la incriminación, verosímil, coherente y presenta ausencia de incredibilidad subjetiva.
La “vivacidad del testimonio” y “la abundancia de detalles” sobre lo sucedido fueron claves y tenidos en cuenta para valorar la declaración de una mujer que se confesó “enamorada”, lo que le llevaba a creer a su pareja cuando este le “pedía perdón y le decía que iba a cambiar”. Por eso muchos de los episodios no eran denunciados.
En cuanto a que el ya condenado hubiera estado bajo los efectos de cualquier sustancia cuando cometió los malos tratos y las lesiones, ese consumo no quedó acreditado con pruebas además de hacerse hincapié en que es bien distinto haber ingerido alcohol a actuar como lo hizo a causa de la grave adicción presentada.
“No concurre causa alguna de inexigibilidad de una conducta adecuada a la norma en la persona imputable ni motivo para no imponerle la pena siendo la circunstancia especial la relativa a la comisión de los hechos en el domicilio familiar”, considera.
Además de la pena de prisión y alejamiento que recoge la sentencia, se ha fijado una indemnización por las lesiones que roza los mil euros en beneficio de la propia víctima.
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