El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó al llamado Z.M.A. por un delito de maltrato y otro de maltrato habitual.
El acusado, que vino conducido desde la prisión, reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses de cárcel por el delito de maltrato y 9 meses más por el maltrato habitual.
A esto se añaden 5 años tanto de alejamiento como de no poder comunicarse con la víctima, así como del porte de armas. Tendrá que abonar como responsabilidad civil la cantidad de 400 euros.
En total 15 meses de cárcel que quedan suspendidos durante un periodo de dos años bajo una triple condición: no volver a delinquir, cumplir con la responsabilidad civil y realizar un curso de respeto hacia la mujer.
Sobre las 20:00 horas del 15 de noviembre del año pasado, el acusado, cuando se encontraba en el domicilio familiar, mantuvo una discusión con su mujer.
En el transcurso de la misma, y con ánimo de atentar contra la integridad física de esta, el acusado la agarró fuertemente del cuello. Por estos hechos, la víctima sufrió diferentes lesiones en esa zona del cuerpo.
En hora no determinada del día 7 de noviembre de ese mismo año, el acusado mantuvo otra discusión con su mujer, cuando la agarró fuertemente del cabello y la tiró sobre la cama y le dio patadas en la cabeza y otras partes del cuerpo. Por estos hechos, la víctima no acudió al centro hospitalario para ser asistida de sus lesiones.
Este comportamiento no es un hecho aislado. Así durante la relación el acusado ha sometido a la víctima a actos de control y sometimiento, no permitiéndole que saliera sin su compañía, le impedía asistir a clases de alfabetización, exigía saber dónde se encontraba en todo momento y controlaba su teléfono móvil.
Era habitual que se dirigiera a la víctima con insultos. Todo ello ha provocado una alteración en la vida cotidiana de la denunciante que sufre graves ataques de ansiedad sintiéndose minusvalorada como mujer.
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