La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un residente del CETI llamado A.S. y natural de Guinea a una pena de 4 meses de prisión por un delito de lesiones cometido contra un vigilante del centro del Jaral. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se incluye una indemnización de 896 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y el importe de las gafas que resultaron dañadas durante la agresión.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia se produjeron el 26 de agosto de este año, cuando el ahora condenado accedió el centro saltando la valla que lo perimetra, terminando golpeando a uno de sus vigilantes al propinarle puñetazos que le provocaron diversas lesiones tales como una luxación en la falange de un dedo. La condena dictada se sustenta en la “relevante testifical” de la propia víctima sobre cómo se produjeron los hechos, narrándolos en el acto de juicio oral de manera “concreta, firme y coherente”. El acusado, que ni siquiera se presentó a juicio, tenía prohibida la entrada en el CETI, por lo que optó por saltar la valla siendo detectado por las cámaras de seguridad. Llegó a meterse en las habitaciones y duchas y al intentar ser interceptado, quiso escapar revolviéndose contra el vigilante a quien golpeó. Otros trabajadores del centro llegaron en apoyo de la víctima para retener al agresor. El vigilante indicó que nunca esperaba esa reacción del inmigrante. Su declaración cumplió todos los requisitos para servir de única prueba para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Así, fue persistente en sus manifestaciones, sin ambigüedades ni contradicciones, haciendo un relato exhaustivo de lo ocurrido, con detalles “y destilando una gran seguridad y coherencia, sin que se observen inexactitudes”, expone. Ofreció un relato verosímil, constando parte de las lesiones tras su atención en el Hospital y siendo las mismas compatibles con la agresión sufrida.
Se contó además con la declaración de un agente de la Policía Nacional, que dijo haber encontrado al acusado “alterado”, ya que “no atendía a ninguna orden ni requerimiento”. Es un elemento probatorio más que se ha tenido en cuenta para sustentar la condena. Tampoco consta además que hubiera algún móvil de resentimiento para que la víctima denunciara al acusado.
Frente a toda esta prueba no se pudo tener la versión del acusado, que ni siquiera compareció a pesar de haber sido citado, declinando su oportunidad de informar al respecto. En la condena no se ha aplicado atenuante alguno, ya que del informe forense que se le realizó no se deduce la existencia de alteraciones psicopatológicas. Si bien podría sufrir un trastorno de personalidad con rasgos antisociales y oposicionistas esto “no modifica su capacidad de comprender la naturaleza ilícita de los hechos que le imputan y para actuar conforme a esa comprensión”. De hecho el condenado no acata las órdenes porque no quiere, concluyó la médico.
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