Condenado un guardia civil por amenazar con su arma y agredir a su expareja

El acusado ha reconocido los hechos y aceptado las diferentes penas | Ya ha consignado parte de la responsabilidad civil

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado sentencia contra J.J.C., agente de la Guardia Civil, por la comisión de tres delitos de amenazas y uno de lesiones graves contra su expareja.

Los hechos, que abarcan varios episodios violentos entre 2014 y 2018, se produjeron durante y una vez terminada la relación sentimental con la víctima.

Según el relato de hechos recogido en el escrito del Ministerio Fiscal, el acusado desarrolló una conducta reiterada de violencia psicológica y física hacia su entonces pareja, con quien mantuvo una relación desde 2014 hasta 2018.

Uno de los episodios más graves se produjo en 2018, cuando, con la intención de intimidar, le apuntó con una pistola en el domicilio que compartían y le espetó: "Te voy a quitar del medio y voy a tener un problema menos".

En ese mismo instante, según recoge el relato de hechos, entró uno de los hijos menores en la habitación, ante lo cual el acusado se dirigió también a él y le dijo: "A ti te voy a hacer lo mismo".

Este hecho constituye uno de los fundamentos de la condena por delito de amenazas con uso de arma.

Una agresión brutal: le rompió la nariz en su lugar de trabajo

Otro de los episodios de violencia física documentado en la sentencia ocurrió en el lugar de trabajo de la víctima. En ese entorno, el acusado le propinó un fuerte cabezazo que le fracturó la nariz.

La agresión tuvo consecuencias médicas graves: la mujer necesitó ser intervenida quirúrgicamente y permaneció hospitalizada durante varios días.

Aterrorizada y con la intención de proteger a su agresor, la víctima llegó a afirmar en un primer momento que la lesión se la había provocado accidentalmente al golpearse con la tapa de un congelador. Sin embargo, con el tiempo, y en el marco de la investigación judicial, la mujer relató la verdad de los hechos, reconociendo el miedo que sentía entonces por posibles represalias.

En otro de los hechos recogidos por el fiscal, el acusado volvió a amenazar a su expareja mientras ambos viajaban en coche. En presencia de otro de los hijos menores, le dijo: "A ti también te voy a matar”.

"Si no vuelves conmigo, te voy a quitar de en medio"

La actitud intimidatoria del condenado persistió incluso después de la ruptura formal de la relación. En una ocasión, le dirigió directamente una nueva amenaza: "Que sepas que si no vuelves conmigo te voy a quitar de en medio".

La sentencia, ya firme tras haber sido aceptada por el propio acusado, establece diferentes penas por cada uno de los delitos.

Por el delito de amenazas con arma de fuego, se le impone una pena de 4 meses y 15 días de prisión, además de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante 5 años, 4 meses y 15 días.

Por el delito de lesiones, la pena asciende a 8 meses de prisión, junto con una orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante 5 años y 8 meses.

En cuanto al resto de delitos de amenazas, uno ha sido castigado con 3 meses de prisión, y otro con 4 meses y 15 días de prisión, además de las correspondientes medidas de alejamiento y de no poder comunicarse, que varían entre 4 y 5 años y 3 meses.

Atenuantes y suspensión de condena: las claves de la ejecución

En la resolución judicial se han tenido en cuenta dos circunstancias atenuantes. La primera es la de dilaciones indebidas en el proceso judicial, y la segunda, la reparación del daño, ya que el acusado ha comenzado a abonar la responsabilidad civil impuesta.

La indemnización total fijada por el juzgado en concepto de responsabilidad civil asciende a 100.000 euros, de los cuales el condenado ya ha consignado 23.400 euros. El resto deberá ser abonado en un plazo máximo de 6 meses, conforme a los plazos establecidos en la sentencia.

Dado que la pena privativa de libertad impuesta no supera los dos años y el acusado carece de antecedentes penales computables, se ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena durante un periodo de cuatro años, con la condición expresa de no delinquir durante ese tiempo y de realizar un curso de igualdad de trato y no discriminación.

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