El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a A.A.E.I. por un delito de estafa como cooperador necesario.
El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses y 3 días de prisión, así como el pago de la responsabilidad civil cuantificada en 1.300 euros. El acusado no entrará en prisión, ya que le quedó la pena suspendida por un plazo de dos años bajo una doble condición: no volver a delinquir durante ese periodo de tiempo y el pago íntegro de la responsabilidad civil.
Los hechos a los que se hizo referencia ocurrieron en 2023, entre los meses de mayo y julio. Terceras personas no identificadas, movidas por el ánimo de enriquecimiento ilícito, contactaron con los dos perjudicados en el presente procedimiento, una vez que estos últimos examinaron la publicación en diversos portales de internet de anuncios de trabajo ofertando la recogida de fruta en una fábrica de la ciudad francesa de Aubagne, provincia de Marsella, Francia.
Una vez efectuada dicha comunicación con terceras personas no identificadas, la perjudicada, guiada por su creencia mendaz de que dichas ofertas eran reales, transfirió el día 25 de mayo de ese año la cuantía de 600 euros en concepto de pago de vivienda, reserva de la misma y reserva de guardería para el cuidado de su hija menor de edad. Ese dinero fue ingresado en la cuenta bancaria titularidad del acusado.
Tras el pago de la cuantía anteriormente detallada, la perjudicada no recibió contestación alguna por parte de los autores no identificados de la publicación en internet de las ofertas de trabajo ni tampoco por parte del acusado, no contestando los mismos a las llamadas y mensajes de WhatsApp para concretar el viaje y día de llegada al supuesto nuevo de trabajo que había aceptado.
La estafa: transfirió 700 euros en concepto de pago de residencia
Del mismo modo, siguiendo la ejecución del plan descrito, el otro perjudicado, guiado por la misma creencia de que dichas ofertas eran reales tras la publicación de las mismas en internet por terceros autores no identificados, transfirió el 12 de julio de 2023 la cuantía de 700 euros en concepto de pago de residencia más fianza y reserva de la vivienda, siendo efectuada dicha transferencia también a la cuenta bancaria del acusado.
Tras efectuar dichas transferencias, este perjudicado tampoco recibió contestación alguna, por parte de los autores no identificados de la publicación en internet de las ofertas de trabajo ni tampoco por parte del acusado, a las llamadas y mensajes de WhatsApp para concretar el viaje y comienzo de su actividad laboral en la oferta de trabajo supuestamente aceptada.
El acusado, guiado por el ánimo de enriquecimiento ilícito, recibió en la cuenta bancaria de su titularidad las cuantías transferidas de los dos perjudicados, sin que las mismas fueron transferidas a los autores no identificados de las publicaciones en internet de las ofertas de trabajo.
Indemnización por daños y perjuicios
Ambos perjudicados en el presente procedimiento reclamaron la indemnización por daños y perjuicios que pudiere corresponderle al no haber recuperado ambos las cantidades de dinero abonadas.
El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles en la sala de lo Penal número 2 de nuestra ciudad. Además, ese reconocimiento de hechos le sirvió para eludir la prisión, ya que el Ministerio Fiscal le acusaba de dos delitos: el de estafa y otro de blanqueo de capitales.
Estas estafas son muy habituales sobre todo a través de las redes sociales. Personas que necesitan un puesto de trabajo, que lo buscan desesperadamente y se aprovechan de ellos cayendo en la trampa de los estafadores.
El ahora condenado no podrá volver a delinquir, pero también tendrá que pagar esa responsabilidad civil. De no hacerlo, tendrá que cumplir la pena en la prisión de Mendizábal.