El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria contra D.C.V. por un delito de estafa, absolviendo a L.P.M. ya que estaba acusada de un delito leve de estafa, pero ya está prescrito.
El tercer acusado, el llamado J.E.O.G., se puso en busca y captura ya que se desconoce su paradero.
D.C.V., que ha reconocido los hechos por videoconferencia desde la prisión, lugar en el que se encuentra por otros hechos, ha aceptado la pena de 6 meses de prisión, así como al pago de la responsabilidad civil cuantificada en su totalidad en 2.718 euros.
Según reza en el escrito del Ministerio Fiscal, documento que ha tenido acceso este periódico, el acusado concertó un plan para recibir en su cuenta bancaria transferencias no consentidas de dinero de terceras personas mediante la utilización del fraude del smishing.
Esta estrategia consistió en enviar mensajes de texto masivos a través de dispositivos móviles, haciéndose pasar por entidades bancarias de las víctimas, proporcionando enlaces que redireccionaban a un sitio web controlado por terceras personas que actuaban en connivencia con los acusados.
Al ingresar las credenciales en dicho sitio, las víctimas facilitaron involuntariamente sus datos y códigos de verificación a los autores del delito, quienes, en consecuencia, obtuvieron acceso no autorizado a las cuentas bancarias de las personas afectadas.
Con el fin de materializar el fraude, los acusados proporcionaron sus propias cuentas bancarias a los autores de la estafa, permitiendo la disposición del efectivo obtenido ilícitamente y cobrando una suma determinada por dicho servicio.
Así, sobre las 15:45 horas del 25 de mayo de 2022 una de las víctimas, como titular de una tarjeta bancaria de la entidad BBVA, recibió un aviso en su terminal móvil a través del sistema de mensajería de texto, con un enlace que lo dirigió a una aplicación muy similar a la de BBVA. En ese mensaje se le solicitó que introdujera una serie de datos personales. Después de completar dichos datos y proporcionar el número de seguridad de la cuenta, terceros pudieron acceder a sus cuentas bancarias, procediendo a sustraer importes de 670 euros y 500 euros, previo engaño para ello, produciéndose un perjuicio global de 1.170 euros.
Dicha cantidad fue inmediatamente transferida a la cuenta bancaria de la que era único titular el acusado D.V.C. en la entidad Revolut Payments UAB, quien a su vez la transfirió a la cuenta bancaria del otro acusado que se encuentra en rebeldía.
De la misma forma, el día 25 de mayo de 2022, otra de las víctimas, siendo titular de dos cuentas bancarias en la entidad BBVA, recibió varios mensajes en su teléfono móvil indicando que se estaban realizando varias compras con sus tarjetas bancarias asociadas a la cuenta.
Al ponerse en contacto con su entidad, se le informó que se habían realizado compras en Italia con su tarjeta bancaria y se canceló la tarjeta, así como la creación de otras dos tarjetas bancarias virtuales, intentando igualmente realizar compras. Se realizaron dos cargos de 500 euros y 645 euros, sin que ella hubiera autorizado dichos cargos, ocasionándole un perjuicio total de 1.145 euros.
Finalmente, con el mismo modus operandi, el 9 de junio de 2022, la última de las víctimas recibió una llamada telefónica por parte de la entidad BBVA preguntándole por dos cobros efectuados a través de tarjeta de débito, apreciando que no habían sido autorizados por ella.
Se le informó que podría haber sido un fraude, ya que se habían realizado dos cobros por el importe de 199 euros cada uno, sin haber sido autorizados por la denunciante, ocasionándole un perjuicio económico de 398 euros.
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