El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a uno de los cuatro acusados de delitos de amenazas y tenencia ilícita de armas que se sentaron en el banquillo el pasado mes de mayo, después de que una mujer denunciara disparos contra su vivienda en Juan Carlos I.
El magistrado absuelve a I.M.A., alias Piolín, N.M.E. y el identificado como Y.A.E.M. Por el contrario, condena al llamado I.A.A., conocido como ‘Pleita’, por delitos de amenazas y tenencia ilícita de armas a penas de 1 año y 3 meses de prisión por cada uno de ellos, así como una orden de prohibición de acercamiento a la víctima de los hechos, a su vivienda o lugar de trabajo además de comunicación durante 3 años y tres meses.
Se considera probado que, en la madrugada del 27 de febrero de 2023, el llamado I.A.A. acudió hasta la vivienda de la víctima, ubicada en la barriada Juan Carlos I, para disparar hasta 8 veces contra su fachada, haciendo empleo de una pistola Glock de 9 milímetros parabellum.
De esta forma pretendía “amedrentarla y menoscabar su derecho a la libertad, paz y sosiego personal, lo que generó miedo y zozobra en la mujer ante el temor de que pudiera hacer realidad su advertencia”, se recoge en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.
El condenado carecía de licencia para tener armas lo que no le impidió portar una pistola para la comisión de un fin delictivo probado.
En sentencia se ha tenido en cuenta la valía de la declaración de la víctima, que acudió de inmediato a denunciar lo ocurrido en el juzgado de guardia, manteniendo siempre la misma versión de los hechos en todas las instancias: policiales y judiciales.
En el acto de juicio oral, confesó que le habían destrozado la vida, que estaba en tratamiento y creía a los acusados capaces de cumplir sus intimidaciones.
De la prueba que se practicó, “se permite declarar, más allá de toda duda razonable, que el condenado se acercó a la casa de la denunciante y disparó hasta 8 veces con un arma corta de fuego”, indica el magistrado.
La víctima ha sido persistente en la incriminación, ofreciendo un testimonio “sin ambigüedades ni contradicciones que, además, destaca por su verosimilitud”.
Considera el magistrado que hay también pruebas objetivas como la existencia de amenazas previas y destaca la coherencia y no contradicción en la declaración ofrecida por la víctima en la que “se pudo observar la contundencia en la exposición de los hechos, la valentía en la confrontación de sus denunciados y en la variedad de detalles de cómo ocurrió todo aquella madrugada del veintisiete de febrero de 2023, cuando fue capaz de explicar los antecedentes y el desarrollo de los acontecimientos”, indica.
No obstante, puntualiza que esa credibilidad no puede ser reconocida, más allá de toda duda razonable, en el caso de los acusados que han quedado absueltos al no verificarse que estuvieran en el lugar de los hechos. Aunque presentaron coartadas poco creíbles, esto no prueba la veracidad de lo contrario.
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