La magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha condenado al llamado I.Ch.M. como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin carné y otro de amenazas a agentes de la Policía Local.
Por el primero se le imponen 6 meses de prisión, mientras que, por el segundo, otros seis más.
En el caso del delito contra la seguridad vial, se le han impuesto esos 6 meses de cárcel “por cuanto es la quinta condena por los mismos hechos, lo que denota el nulo efecto de las anteriores condenas y el absoluto desprecio del acusado por la seguridad vial”.
Queda en cambio absuelto de un delito de conducción temeraria. Se enfrentaba a 3 años de cárcel, de acuerdo con la petición del Ministerio Fiscal.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que, en la tarde del 1 de marzo de 2026, el acusado fue sorprendido por agentes de la Policía Local conduciendo una moto Honda por la N352.
Fue entonces cuando se saltó un semáforo en rojo, lo que provocó que los agentes de la Policía Local, debidamente uniformados y en coche oficial, le diesen el alto mediante señales acústicas y luminosas.
I.Ch.M. desobedeció las órdenes legítimas de los agentes y se dio a la fuga, dando varias vueltas a una rotonda y circulando con la motocicleta por una acera, por la que iba una persona no identificada, quien tuvo que apartarse para no ser atropellada.
Durante la persecución, el acusado logró situarse en un punto elevado respecto de la calzada, donde se dirigió a los agentes actuantes, y con ánimo de crearles temor y desasosiego les dijo: “Os voy a coger uno a uno y cuando os vea sin uniforme os voy a pegar un tiro a cada uno”.
El ahora condenado circulaba, además, careciendo del permiso de conducción y a sabiendas de ello porque había perdido los puntos.
La condena se ha basado en las testificales de los policías que dieron testimonios “coherentes, persistentes y complementarios entre sí, no existiendo motivos para dudar de ellos por cuanto actuaban en el ejercicio de sus funciones, sin que existiese una relación previa con el acusado”, expone su señoría.
Los agentes declararon que vieron al acusado saltarse el semáforo en rojo, que le dieron el alto y este emprendió la huida a gran velocidad. Dijo a la Policía que no lo iban a pillar, que no tenía carné de conducir y, gesticulando con las manos, que los iba a coger uno a uno cuando fuesen de paisano para darles un tiro.
En la vista oral celebrada esta semana, el acusado admitió que no tenía carné de conducir por pérdida de puntos y que la moto referida en las actuaciones era de su pareja, pero él no la conducía el día de los hechos, ya que estaba en busca y captura y por eso permanecía en Algeciras.
Su pareja verificó ese extremo diciendo que había estado 3 años en busca y captura y durante ese tiempo tuvieron tres hijos.
Para su señoría, el estar en busca y captura no sirve de coartada. “Al contrario, tal circunstancia supone un indicio incriminatorio que refuerza la tesis acusatoria por cuanto constituye uno de los motivos por los que el acusado se dio a la fuga al percatarse de la presencia policial”, expone en sentencia.
Sobre las amenazas, mantiene que las expresiones vertidas son suficientemente intimidatorias si se tiene en cuenta la peligrosidad del ya condenado, a quien le consta 9 antecedentes penales y se encontraba en busca y captura en el momento en el que ocurrieron estos hechos, “siendo un sujeto conocido por los agentes con motivo de anteriores intervenciones”.
En cambio, se considera que los hechos probados no son subsumibles en el delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria.
Sobre este punto, los agentes relataron que se saltó un semáforo en rojo, circuló a gran velocidad y se metió por una acera, estando a punto de atropellar a una persona, que se tuvo que apartar.
“Estas circunstancias se sitúan en el límite de la infracción penal, pero las considero insuficientes a los efectos de condenar por un delito de conducción temeraria. No consta la velocidad a la que circulaba el acusado, ni el tiempo que duró la persecución, ni las características de la vía en la que se puso en concreto peligro a un peatón no identificado; elementos importantes a los efectos de valorar la conducción temeraria”, se recoge en la resolución judicial que no es firme, ya que contra la misma cabe presentar recurso.
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