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Condenado a 4 años de cárcel tras una brutal agresión en el Poblado Marinero

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 4 años de prisión a un joven implicado en una brutal agresión ocurrida en la madrugada del 16 de septiembre de 2017 a las puertas del Pub La Nuit, en el Poblado Marinero. El llamado S.A.S. es considerado criminalmente responsable de un delito consumado de lesiones con deformidad e inutilidad de miembro no principal, por lo que el tribunal de la Audiencia lo ha condenado, en sentencia no firme, a 4 años de cárcel, prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de la víctima durante un periodo de 6 años e indemnización de 73.887 euros por las lesiones causadas al haberle fracturado dedos de las manos que derivaron en una deformidad permanente, amén de sufrir una pérdida auditiva. En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el tribunal acuerda que no ha lugar a la suspensión de la pena de prisión impuesta. Además absuelve a la víctima, F.J.L.P., componente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que figuraba como acusado en este procedimiento por un delito de lesiones leves.
En el acto de juicio oral, desarrollado en febrero de este año, se pudieron escuchar versiones frontalmente opuestas, contándose con la declaración de múltiples testigos que fueron aportados por ambas partes, entre amigos, porteros del pub o testigos presenciales de una brutal paliza que derivó en estas importantes lesiones que llevaron a que F.J.L.P. se haya visto impedido en su quehacer diario para la realización de algunos deportes, al verse imposibilitado para coger con las manos objetos pesados o realizar movimientos finos con ellas.
Antes de producirse la agresión, hubo varios desencuentros entre el ahora condenado y la víctima que terminaron de la peor manera esa noche. Desencuentros acrecentados por una mala relación previa sustentada en un conflicto personal entre ambos.

La víctima ha quedado impedida para coger objetos pesados con las manos

En sentencia ha quedado probado que “no se corresponde con la realidad” la teoría defendida por el condenado de que había sido F.J.L.P. quien, a la salida del pub, se había abalanzado contra él ayudado de otros amigos. Tampoco se ha apreciado como creíble que la propia víctima se hubiera hecho las lesiones de una forma ajena a la agresión, pudiendo tener su origen en un estado de excitación, ya que es algo que “atenta contra toda lógica”, sentencia el tribunal.
La Audiencia considera la absolución de F.J.L.P. en virtud del principio de presunción de inocencia, ya que “no se ha podido entender probado” que agrediera al condenado produciéndole también menoscabos físicos, dejando en el aire la posibilidad de que este se los produjera él mismo.
En sus conclusiones, el máximo órgano judicial considera además “inviable” apreciar una legítima defensa en la actuación de S.A.S. que le sirviera de eximente. Su Defensa argumentó que había existido previamente un acometimiento contra su persona por varios individuos entre los que estaba F.J.L.P. lo que le llevó a tener que reaccionar, limitándose a defenderse como pudo. El tribunal entiende que no había tal grupo de personas sino que solo hubo un enfrentamiento entre ambos, sin probarse que F.J.L.P. le llegara a agredir físicamente. Tampoco se ha considerado la aplicación de una atenuante de reparación del daño ya que las cantidades económicas ingresadas antes de la vista oral fueron en cumplimiento de una orden de la autoridad judicial.
La condena de 4 años, que puede ser recurrida ante órgano judicial superior, no contempla la agravante de alevosía, al no existir un ataque súbito o sorpresivo sino que lo ocurrido fue el desenlace final de un enfrentamiento previo entre ambos, por lo que no cabe la existencia de una conducta alevosa sino una sucesión de golpes sin solución de continuidad.
La pena que recoge el Código Penal para este tipo de delitos abarca desde una mínima de 3 años a una máxima de 6, habiéndose dictado 4 años de cárcel al haberse tenido en cuenta que la agresión se produjo en un contexto propiciado también por el otro acusado y que fue a altas horas de la noche después de haber pasado por dos locales de ocio, algo que no contribuye a que una persona realice el “más perfecto análisis de los actos propios”.
No obstante el tribunal no deja de lado “la especial intensidad de la agresión” sufrida por F.J.L.P. ya que el condenado fue más allá de lo que sería vencer a su contendiente, al haber empleado en un primer momento un instrumento peligroso como es un vaso de cristal y haber acometido “actos especialmente reveladores de su violencia y desprecio, como son los pisotones en las manos cuya potencialidad lesiva, dada la relativa fragilidad de los dedos, se puso de manifiesto en los daños físicos permanentes que causó, que no solo produjo la inutilidad funcional de un miembro no principal sino, cuando menos, de dos, además de la deformidad”.
En sentencia se ha dejado claro la existencia de una “desproporción absoluta” entre la “conducta desafiante que tuvo” en la pelea el acusado F.J.L.P. y la reacción posterior de S.A.S. al haber causado “daños físicos de especial entidad” sin dejar probado que a la inversa sucediera lo mismo.

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