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Condenado tras el brutal ataque de un dogo argentino a una mujer

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a una pena de 18 meses de multa a razón de 10 euros diarios al responsable del dogo argentino que causó lesiones a una mujer en Huerta Téllez, en marzo de 2023.

Se le impone la multa en su extensión máxima atendiendo tanto a los antecedentes penales del acusado como a la gravedad de la infracción del deber objetivo de cuidado, así como a las numerosas y graves lesiones causadas junto con las secuelas y la posterior huida del lugar del ataque.

La condena es por un delito de lesiones por imprudencia grave, y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 65.063,58 euros. Los intereses de la víctima han estado defendidos por Manuel Martínez Selva.

Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el acusado B.A.M. queda absuelto de un delito de omisión del deber de socorro y se le condena al pago de la mitad de las costas. La sentencia no es firme, de hecho, va a ser recurrida ante instancia judicial superior.

Qué se considera probado

Se considera probado que, en la madrugada del 27 de marzo de 2023, el acusado estaba con un dogo argentino propiedad de su hermano. Lo tenía bajo su cuidado y custodia, a sabiendas de que se trataba de un perro potencialmente peligroso por lo que siempre debe ir con bozal, correa corta y llevado por alguien mayor de 18 años. A pesar de ello, lo llevaba suelto por la vía pública y sin esa medida protectora.

Carecía, además, de licencia preceptiva y del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Esa noche, el perro se abalanzó sobre el hijo menor de la denunciante, pero no pudo alcanzarle porque ella se interpuso en la trayectoria.

Esto le provocó graves lesiones al morderle el brazo, sin lograr quitárselo de encima hasta que apareció el acusado y le hizo una señal para que volviera. Solo así el can le soltó. Tras la agresión, el ahora condenado abandonó el lugar con su perro.

La víctima sufrió graves lesiones que tardaron en curar 111 días, quedándole además secuelas.

Un testimonio “firme y coherente” que ha prevalecido

En sentencia, se han valorado las declaraciones ofrecidas tanto por la víctima como por su marido, siendo calificadas de “firmes, coherentes, ricas en detalles, coincidentes y complementarias” en torno al ataque cometido.

En cuanto a la versión exculpatoria ofrecida por el acusado, no ha sido capaz de probarla.

La diferencia entre los testimonios es que la manifestación de la víctima se considera “suficiente” para enervar la presunción de inocencia del acusado, sin que exista “ningún motivo para dudar de la verosimilitud de su identificación, máxime cuando los sujetos implicados no se conocen de nada, no existiendo móvil espurio o de venganza que indique una falsa o errónea inculpación”.

Considera la magistrada que los testimonios de cargo, que se refrendan entre sí, unido al resto de pruebas practicadas alcanzan un valor probatorio pleno y suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

El acusado actuó con infracción de la diligencia debida exigible, vulnerando los deberes esenciales de cuidado en lo referente a la posesión de un animal potencialmente peligroso, lo que condujo al ataque.

No cumplió las medidas de seguridad incurriendo además en diversas infracciones administrativas. Sabía que debía llevarlo con bozal, pero lo dejó suelto en las inmediaciones de un parque infantil, estando la calle llena de gente al ser Ramadán. Era altamente previsible que el perro podía atacar.

De hecho, presentaba una especial agresividad, existiendo un expediente en Sanidad contra este can por eso.

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