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Condenado un banco a la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca

Por Carmen Echarri
14/06/2017 - 07:28
La sentencia ha sido dictada por el juzgado de instrucción número 6. Archivo

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  • La demanda ha sido ganada por el Bufete Cabillas, Duarte & Ruiz; se imputa los gastos derivados de una hipoteca al prestamista

El juzgado de primera instancia e instrucción número 6 ha estimado la demanda interpuesta por una pareja contra una entidad bancaria, que deberá asumir determinados gastos hipotecarios amén de ser condenada al pago de las costas procesales, en un procedimiento judicial sobre cláusulas abusivas que marca un precedente en la ciudad siguiendo así la línea que ya fue establecida recientemente por los máximos órganos judiciales como el Tribunal Supremo y que, en este caso, ha sido defendido por el Bufete Cabillas, Duarte & Ruiz.

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, la magistrada no solo declara la nulidad de la cláusula quinta de imputación de gastos al prestatario sino que además condena a la entidad bancaria con la que la pareja de demandantes concertó una hipoteca a pagar los gastos derivados, que se cifran en 2.572 euros, los intereses sobrevenidos y las costas del proceso. También declara la nulidad total de la cláusula sexta de intereses de demora de la escritura.

Los afectados presentaron una demanda, contando con la defensa del bufete de abogados ceutí, reclamando la nulidad total de la cláusula quinta que recoge la imputación de gastos al prestatario en la escritura de préstamo personal con garantía hipotecaria. El pago reclamado al banco y que ha sido reconocido por el juzgado fue abonado en su día por la pareja en aplicación de la cláusula de imputación de gastos declarada nula. Se trata de un pago que históricamente había recaído en el cliente y que ahora, tras la directriz marcada por el Supremo, está definiendo un camino para que sean los bancos los que lo asuman.

La sentencia dictada por el juzgado ceutí y ganada por el Bufete Cabillas, Duarte & Ruiz, marca un camino de otras tantas que se han presentado o se van a presentar en Ceuta y que deben seguir por el mismo sendero.

En la sentencia se alude a cómo la declaración de nulidad de distintas cláusulas que se imputaban a los prestatarios han ido prosperando, considerándose abusivas. El banco se defendió alegando que se trataba de cosa juzgada y entendiendo que dicha demanda no podía prosperar, algo que ha sido rechazado por el juzgado.

La magistrada considera que en el caso de marras “la cláusula cuya nulidad se insta ha de ser declarada nula, se considera desproporcionada y por ende abusiva la repercusión al comprador de todos los gastos notariales y registrales de constitución de la hipoteca, puesto que no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Se ocasiona en definitiva un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes, siendo la consecuencia de la declaración de nulidad la expulsión de la referida cláusula del contrato”, reconoce.

El banco es condenado a soportar el pago de los gastos que se derivan de la constitución de la hipoteca como notaría o derechos del registro, entre otros. “No cabe duda”, reconoce ya el Supremo en su sentencia que sirve de referente, que “estos gastos han de ser abonados por el prestamista, dado que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, él, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.

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